REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001461
ASUNTO : RP01-P-2011-001461

Visto el resultado de las evaluaciones médico forense practicadas a los ciudadanos JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.941.289, de 53 años de edad, nacido en fecha 30-05-57, hijo de Rogelia Villarroel de Velásquez e Ignacio Velásquez, de profesión u oficio Técnico en Metalurgia, residenciado en la Urb. San Miguel, calle 4, vereda 4B, casa N° 42-03, Cumaná, Estado Sucre; ÁNGEL DE JESÚS ROSARIO FERNÁNDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.301, de profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica de Mantenimiento, hijo de Ángel de Jesús Rosario Quesada y Sor Angélica Fernández de Rosario, nacido en fecha 22-01-76, residenciado en el Conjunto Residencial Los Roques, Edif. 2, piso 8, apto. 8B, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52, y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; y SANTANA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, Venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.009.174, de estado civil casado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-07-1954, de profesión u oficio TSU en Administración, hijo de los ciudadanos Román González y María Mujica, residenciado en la Urbanización la Colina, calle 03, casa Nº 1409-A, Frente al Hospital Luis Razzetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04161991541; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53, y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; este Juzgado Primero de Control, observa:

Previa revisión de las actuaciones y constancia de recepción de documentos, se desprende de examen médico legal practicado por la Dra. Francys Mora, experto profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, que el ciudadano JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL, padece de hipertensión arterial de larga data y toma medicación diaria con antihipertensivo indicado por internista; refiere sufrió trombosis ocular izquierda hace un año, con control bimensual por oftalmología; es portador de hernia discal de L5 a S1, actualmente con parestesias y dolor en miembro inferior izquierdo; aporta informe médico de resonancia magnética de columna lumbo sacra, que indica que persenta severa rectificación de la lordosis fisiológica de columna lumbar. Cambios de aspectos degenerativos a nivel de localización central y disco intervertebral L5, S1, hernia extruida a nivel de L5, S1, de localización central y parasagital izquierda, con discreta extensión foraminal, así como migración caudal, ejerciendo efecto compresivo en grado severo sobre la raíz nerviosa S1 en el receso lateral izquierdo. Actualmente cursa con radiculopatía secundaria a hernia discal L5, S1.

Igualmente se desprende de examen médico legal practicado por la Dra. Francys Mora, experto profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, que el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ROSARIO FERNÁNDEZ, refiere que cursa con hipertensión arterial, desde hace 3 años y toma medicación diaria vía oral y obesidad mórbida, aporta informe médico clínica del cual se desprende que el paciente presentó cefalea intensa con cifras tensionales elevadas, por lo que se demostró crisis hipertensiva. Es portador de hipertensión arterial no controlada, con cifras de tensión arterial 170/110 mmhg, siendo referido a cirugía general, por presentar defectos aponeuróticos a nivel de región umbilical con diagnóstico de hernia umbilical.

Asímismo se desprende de examen médico legal practicado por la Dra. Francys Mora, experto profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, que el ciudadano SANTANA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, que el mismo presenta cicatriz de esternotomía media, refiere fue intervenido quirúrgicamente hace un año de trasplante coronario y que toma medicación oral con anticoagulantes y antihipertensivos, manifestando presentar dolor precordial; paciente portador de coronariopatía obstructiva con severos trastornos de la función sistológica y diastólica tardía, fue intervenido quirúrgicamente y amerita medicación permanente.

Ahora bien, este Tribunal habiendo recibido dicha solicitud, estando dentro del lapso de Ley, emite decisión que resuelve sobre tales pretensiones, en los términos siguientes:

Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde, con el dispositivo contenido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente, con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual este Tribunal de Control, por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, optó por imponer medida privativa de libertad en fechas 14 y 16-12-2011, respectivamente, a los ciudadanos JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL y ÁNGEL DE JESÚS ROSARIO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52, y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; y SANTANA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53, y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; cuya sustitución solicita el defensor privado, por una medida menos gravosa y que motiva este pronunciamiento judicial.

En virtud de ello, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar la necesidad o no del mantenimiento de la privación de libertad acordada en la presente causa, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones médico legales practicadas a dichos ciudadanos.

Así tenemos: tomando especialmente este Tribunal en cuenta, que conforme a los informes médicos consignados en el día de hoy, y en vista que este Tribunal, como garante del derecho a la salud que tiene todo ciudadano, considerando que los imputados de autos, estando recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, pudieran agravar su estado de salud; considera menester imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los ciudadanos JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL, ÁNGEL DE JESÚS ROSARIO FERNÁNDEZ y SANTANA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, basado en el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, expresamente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la privación de libertad, puede ser razonablemente satisfecha, con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; a tal efecto considera esta juzgadora imponer las medidas previstas en el artículo 256 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, la detención domiciliaria, con vigilancia en su propio domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y la prohibición de salir del Estado Sucre, sin la autorización de este Tribunal; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los ciudadanos JESÚS ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.941.289, de 53 años de edad, nacido en fecha 30-05-57, hijo de Rogelia Villarroel de Velásquez e Ignacio Velásquez, de profesión u oficio Técnico en Metalurgia, residenciado en la Urb. San Miguel, calle 4, vereda 4B, casa N° 42-03, Cumaná, Estado Sucre; ÁNGEL DE JESÚS ROSARIO FERNÁNDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.301, de profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica de Mantenimiento, hijo de Ángel de Jesús Rosario Quesada y Sor Angélica Fernández de Rosario, nacido en fecha 22-01-76, residenciado en el Conjunto Residencial Los Roques, Edif. 2, piso 8, apto. 8B, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52, y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; y SANTANA DEL VALLE GONZÁLEZ MUJICA, Venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.009.174, de estado civil casado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-07-1954, de profesión u oficio TSU en Administración, hijo de los ciudadanos Román González y María Mujica, residenciado en la Urbanización la Colina, calle 03, casa Nº 1409-A, Frente al Hospital Luis Razzetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04161991541; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53, y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; medidas estas previstas en el artículo 256 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, la detención domiciliaria, con vigilancia en su propio domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y la prohibición de salir del Estado Sucre, sin la autorización de este Tribunal; todo, sustentado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR