REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005058
ASUNTO : RP01-P-2011-005058
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, donde aparece como imputado el ciudadano FÉLIX MÁRQUEZ, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.429.611, residenciado en el barrio San Francisco, calle principal, casa S/N°, cerca del puente, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, para decidir, observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 10-11-2011, siendo laas 12:30 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, salieron de comisión con destino al sector San Francisco, de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; cuando observaron que sobre la quebrada, un ciudadano de nombre Félix Márquez, se disponía a realizar actividades de construcción de un puente peatonal, por lo que le solicitaron el permiso de dicha obra, manifestando no poseerlo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que se ha individualizado al imputado, como FÉLIX MÁRQUEZ, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.429.611, residenciado en el barrio San Francisco, calle principal, casa S/N°, cerca del puente, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; considerando esta juzgadora, que tal y como lo manifestara el representante fiscal, la conducta desplegada por el imputado de autos no es típica, ya que no se dan los supuestos contenidos en la norma penal, para estimar que se realizó una ocupación ilícita de un área bajo régimen de administración especial, puesto que tal y como se desprende del informe técnico practicado por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, durante la inspección, se logró determinar que el área objeto de estudio se encuentra intervenida previamente, descartándose con ello, que esta persona haya ocupado ilícitamente un nuevo espacio; por lo que, efectivamente el hecho imputado por el ministerio público no es típico; por lo que, en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano FÉLIX MÁRQUEZ, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.429.611, residenciado en el barrio San Francisco, calle principal, casa S/N°, cerca del puente, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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