REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005173
ASUNTO : RP01-P-2011-005173


Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2011-005173, seguida a los ciudadanos DANILO RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 216.484.086, nacido en fecha 07/10/1984, de 27años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Enrique José Rodríguez y Elida del Rosario Sánchez, residenciado en el Barrio las Palomas, sector los ranchos, frente a la Granja, vereda N° 03, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-280-4938 y CÉSAR RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº18.212.314 , nacido en fecha 29/02/1988, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Elías de Rosales Sánchez y Enrique Rodríguez, residenciado en la Avenida Miranda, frente al Supermercado Chang, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0414-806-7824.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron los imputados de autos, previo traslado desde la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Público; y la defensora Pública Penal de Guardia, Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la defensoría Publica Nº 05.

El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando ambos, no contar con defensor de confianza, por lo que este Tribunal, a los fines de garantizarles el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, les designó a la defensora Pública Penal de guardia, Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la defensoría Pública N° 05, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actas procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sean individualizados como imputados, a los ciudadanos DANILO RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y CÉSAR RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ampliamente identificados en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-12-2011, cuando la ciudadana CECILIA DEL CARMEN DEFFITT BAUSE, interpuso denuncia en la cual manifestó que ambos ciudadanos, quienes son sus vecinos, la golpearon, ocasionándole lesiones; quedando detenidos posteriormente. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo, hago del conocimiento de la ciudadana Juez, que el imputado César Sánchez Sánchez, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control, en causa penal N° RP01-P-20010-004902, por lo que solicito se le imponga al mismo del motivo de su solicitud. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados de los derechos y garantías legales, previstas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas por el órgano receptor a mi representado, por ser lo ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Juez pasó a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los numerales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CÉSAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ y DANILO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-12-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que permiten establecer participación o autoría del los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio público, lo cual se evidencia de lo siguiente: acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de la información que les diera la ciudadana CECILIA DEFFITT BAUSE, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos y señala a los imputados de autos como las personas que la agredieron físicamente (Folio 2 y su vto.). Al folio 4 y su vto., cursa ampliación de la denuncia, por parte de la ciudadana CECILIA DEFFITT BAUSE. Al folio 5 y su vto., cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana CECILIA DEFFITT BAUSE. Al folio 6 y su vto., cursa acta de entrevista realizada al ciudadano José Pablo Bermúdez, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. A los folios 12 al 15 y sus vtos., cursa Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra de los imputados de autos. Al folio 20, cursa constancia médica practicada a la víctima CECILIA DEFFITT BAUSE. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados de autos (Folio 21). Al folio 25, cursa resultado de Examen médico legal practicado a la ciudadana CECILIA DEFFITT BAUSE, con el siguiente resultado: escoriación de 3 cms horizontal, región latero cervical derecha, ameritando Asistencia Médica por un (01) día, curación e incapacidad por cuatro (04) días, Secuelas: No. Al folio 27, cursa examen médico legal practicado al imputado César Ricardo Sánchez. Al folio 29, cursa resultado de examen médico legal practicado al imputado Danilo Sánchez. Al folio 30, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de trasladarse al sitio del suceso, con la finalidad de realizar inspección técnica al mismo. Al folio 31, cursa inspección N° 3361, practicada al sitio del suceso. Al folio 32, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-3902, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado Danilo Rafael Sánchez Sánchez, no presenta registros policiales y el imputado César Ricardo Sánchez Sánchez, presenta registros policiales, encontrándose solicitado por el Tribunal Primero de Control, en causa penal N° RP01-P-20010-004902. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP; en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los numeraloes 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra los ciudadanos DANILO RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 216.484.086, nacido en fecha 07/10/1984, de 27años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Enrique José Rodríguez y Elida del Rosario Sánchez, residenciado en el Barrio las Palomas, sector los ranchos, frente a la Granja, vereda N° 03, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-280-4938 y CÉSAR RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº18.212.314 , nacido en fecha 29/02/1988, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Elías de Rosales Sánchez y Enrique Rodríguez, residenciado en la Avenida Miranda, frente al Supermercado Chang, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0414-806-7824, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA DEFFITT; de las establecidas en el artículo 87 en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de audiencias. Así mismo se impone en este acto, al ciudadano CÉSAR RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, que el mismo posee causa por ante el Tribunal Primero de Control de esta sede judicial, N° RP01-P-20010-004902; por el delito de Robo, y que se fijó el día 18-04-2012 a las 10:00 a.m., para la realización de la Audiencia Preliminar, manifestando el mismo que comparecería en dicha fecha para la realización del referido acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA





LA SECRETARIA,

ABG. AMÉRICA ACUÑA