REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005171
ASUNTO : RP01-P-2011-005171
Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinte (20) de Diciembre del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-005171, seguida en contra del ciudadano JULIO CÉSAR ORTIZ VICENT, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.860, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-07-1980, hijo de Carmen Lucila Vicent de Ortiz y Juan de Jesús Ortiz, de profesión u oficio ayudante de soldadura, residenciado Vía El Peñón, Sector la Matica, Calle Los Bolivos, Casa S/Nº (en frente de la atunera), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la defensoría Publica Nº 05.
El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el mismo, no contar con defensor privado, por lo que este Tribunal, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la defensora Pública Penal de guardia, Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la defensoría Pública Nº 05, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actas procesales.
La Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha: 18/12/2011, cuando siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde a funcionaria del IAPES Berkys del Carmen Rondón, encontrándose en las instalaciones del puesto policial del peñón, se presentó el ciudadano Leonardo Rafael Vicent, quien notificó que la persona que lo lesionó fue su hermano y éste se encontraba en su casa, por lo que de inmediato se trasladó una comisión integrada por los funcionarios Jesús Núñez y Raúl Ortiz, con el fin de ubicarlo, quienes una vez en el lugar, con el permiso de la persona agredida, pasaron al interior de la vivienda y en cuarto se encontraba la persona requerida, por o que practicaron su detención y quedando identificado como Julio César Ortiz Vicent. Por considerar la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; determinándose la participación del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este Tribunal, decrete al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad. Así mismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud de Medida Cautelar planteada por el Ministerio Público por cuanto no surgen de las actuaciones suficientes elementos de convicción, y menos aun elementos que hagan presumir que mi defendido es posible autor o participe en los hechos que se le imputan. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El TRIBUNAL DE PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en actas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18/12/2011. Igualmente, surgen elementos de convicción que hacer presumir la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Con el acta de denuncia cursante al folio 3 de ciudadano Leonardo Rafael Vicent, quien manifestó que se encontraba en su casa tomándose unas cervezas, cuando observó un grupo de personas en la casa de su papá, y cuando se apersono a ver o que pasaba, solo por preguntar que estaba sucediendo, su hermano quien estaba rascao, agarró una piedra y se la pegó por la cabeza, que cayó al suelo, y luego lo llevaron al ambulatorio del peñón, por presentar lo que indica el récipe médico anexo en la presente investigación. Con la constancia médica anexa a los folios 8, a nombre del ciudadano Leonardo Rafael Vicent, donde se refleja las lesiones presentadas por a víctima de autos. Con el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos, cursante al folio 10. Al folio 14 cursa Informe Médico-legal practicado al ciudadano Leonardo Rafael Vicent, donde se deja constancia que el mismo presentó: Herida cortante de 3cm, suturada en región temporal izquierda y excoriaciones en ambos antebrazos, la cual amerito asistencia médica por un (01) día, y una curación e incapacidad por ocho (08) días, sin secuelas. Con el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al sitio del suceso, con la finalidad de realizar inspección al mismo Con la Inspección Técnica Nº 3362, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, en el lugar donde ocurrieron los hechos. (folio 19 y vuelto).con el oficio N° 9700-174-SDEC-3903, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se desprende que el imputado de autos no presenta registros policiales. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del delito investigado por el Ministerio Público. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JULIO CÉSAR ORTIZ VICENT, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.860, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-07-1980, hijo de Carmen Lucila Vicent de Ortiz y Juan de Jesús Ortiz, de profesión u oficio ayudante de soldadura, residenciado Vía El Peñón, Sector la Matica, Calle Los Bolivos, Casa S/Nº (en frente de la atunera), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO RAFAEL VICENT; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Tres (03) meses. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se continúa la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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