REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005170
ASUNTO : RP01-P-2011-005170
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de diciembre del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa N° RP01-P-2011-005170, seguida en contra del ciudadano BRÍGIDO JOSÉ MARÍA COLMENARES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.038.891, de 30 años de edad, natural de Villa de Cura, estado Aragua; de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido el día 16-10-81, hijo de Yhajaira Josefina Martínez y José Concepción Colmenares, residenciado en la avenida Cancamure, Urb. San Miguel, calle B, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-180.91.95; y/o avenida Cancamure, calle el vivero, casa N° 17, sector Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora pública N° 5. Abg. Mariana Antón.
Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa en este acto a la defensora pública N° 5, Abg. Mariana Antón, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
La Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano BRÍGIDO JOSÉ MARÍA COLMENARES MARTÍNEZ, ampliamente identificado en actas; ya que si bien es cierto, el mismo se encuentra investigado por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-12-2011, siendo las 8:30 a.m., en la avenida Bermúdez de esta ciudad, cuando funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional practicaran la detención del referido ciudadano, ya que el mismo había estafado a varias personas, diciéndoles que les entregaría una serie de artefactos eléctricos. Pero en vista que a pesar que contra el imputado de autos existen elementos de convicción para estimar participación o autoría en los hechos investigados por el Ministerio Público, me veo forzosamente obligada, en virtud que se observa que los hechos por los cuales los funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia nacional ocurrieron el 21 de octubre del presente año, es decir, no podemos considerar que estamos ante una aprehensión de manera flagrante; de igual manera, no media orden de aprehensión en contra del referido imputado, circunstancia ésta que violenta las garantías y derechos constitucionales previstos en los artículos 44 y 49 constitucional; es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones. Solicito se siga la causa, mediante el procedimiento ordinario. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía que represento, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “La defensa no hace objeción a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Finalmente solicito al Tribunal, se sirva expedirme copia simple del acta levantada en este acto. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal pasó a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano BRÍGIDO JOSÉ MARÍA COLMENARES MARTÍNEZ, ya que el imputado de autos fue presentado fuera del lapso previsto en el artículo 250 del COPP; pero surgen como elementos de convicción los siguientes: consta al folio 3 del presente expediente, el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el hecho, donde narran la manera en la cual resultó detenido el imputado de autos; al folio 4 cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS TEODORO GÓMEZ, quien narra la manera en que ocurrieron los hechos. Al folio 5, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JEAN CARLLOS MARVAL CASTAÑEDA. Al folio 8, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a un teléfono celular marca Blackberry y un carnet de material sintético de color blanco. Al folio 9, cursa acta de revisión de vehículo. Al folio 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 14, cursa dictamen pericial practicado a un vehículo tipo moto marca Empire-Keeway. Al folio 15, cursa experticia de reconocimiento legal N° 657, a un teléfono celular. Al folio 16, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al estacionamiento de ese Despacho, con la finalidad de practicar inspección al vehículo involucrado en la presente causa. Al folio 17, cursa inspección N° 3360, practicada al vehículo involucrado en la presente causa. Al folio 18, cursa memorando N° 3900, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el detenido de autos no presenta registros policiales. Por lo si bien es cierto, a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano BRÍGIDO JOSÉ MARÍA COLMENARES MARTÍNEZ, es autor o partícipe del delito investigado por el Ministerio Público, no es menos cierto, que tal y como lo manifestara la representante fiscal, los hechos por los cuales los funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional ocurrieron el 21 de octubre del presente año, es decir, no podemos considerar que estamos ante una aprehensión de manera flagrante; de igual manera, no media orden de aprehensión en contra del referido imputado, circunstancia ésta que violenta las garantías y derechos constitucionales previstos en los artículos 44 y 49 constitucional; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano BRÍGIDO JOSÉ MARÍA COLMENARES MARTÍNEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 241 del COPP; Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano BRÍGIDO JOSÉ MARÍA COLMENARES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.038.891, de 30 años de edad, natural de Villa de Cura, estado Aragua; de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido el día 16-10-81, hijo de Yhajaira Josefina Martínez y José Concepción Colmenares, residenciado en la avenida Cancamure, Urb. San Miguel, calle B, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-180.91.95; y/o avenida Cancamure, calle el vivero, casa N° 17, sector Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS MARVAL y LUIS TEODORO GÓMEZ. En consecuencia, líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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