REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005081
ASUNTO : RP01-P-2011-005081

Realizada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa N° RP01-P-2011-005081, seguida en contra del imputado JUAN FRANCISCO COA ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20-02-1986, de 28 años, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.639.057, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ismael Coa y Enoé Almeida, con residencia en Lomas de Ayacucho, casa S/N°, donde queda un banco transformador, al lado del Edif. 6, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-807.84.13.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente el imputado antes nombrado, quien se encuentra bajo apostamiento policial en las instalaciones del HUAPA; la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO; el Defensor Público de Guardia, ABG. CRUZ CARABALLO, quien regenta la Defensoría Pública N° 2.

La Juez le preguntó al imputado de autos si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designó a la defensa pública penal de guardia, Abg. CRUZ CARABALLO, quien aceptó el cargo recaído en su persona, procediendo a imponerse de las actuaciones procesales.

La Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las condiciones de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y expuso que los mismos sucedieron en fecha 10/12/2011, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre practican la detención del ciudadano JUAN FRANCISCO COA ALMEIDA, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana EUCARIS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, quien manifestó que se encontraba en su casa, y en ese momento se presentó su esposo, el ciudadano Juan Francisco Coa Almeida, en estado de ebriedad, rompiendo los electrodomésticos, ella sacó a la niña de seis meses de la casa de su hermana y cuando regresó, él estaba rompiendo el ventilador, salió al pasillo y estaba destrozando varios artículos; en eso se presentó la policía, poniéndose agresivo con la comisión y agredió a una funcionaria policial, quienes se vieron en la necesidad de disparar contra la puerta. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito se decrete en su contra, MEDIDA AUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO COA ALMEIDA, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP; por cuanto se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 ejusdem. Visto que el delito imputado al ciudadano Juan Coa, no se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el mismo no es sujeto activo en el delito de Violencia Patrimonial, por ser él, legítimo esposo de la denunciante, es por lo que solicito al tribunal, remita la presente causa a la Fiscalía Superior de este Estado, a fin que se proceda con la redistribución de la presente causa, a la Fiscalía con competencia en delitos comunes, por tratarse del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La juez instruyó al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando dicho ciudadano: “yo no recuerdo nada de esos hechos, tuve conciencia de lo ocurrido cuando me desperté aquí, yo había bebido ese día, yo había ido a trabajar de parrillero que me contrataron para hacer una parrilla y me dieron un vaso azul con una bebida que llaman bomba. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: “la defensa se opone a la solicitud fiscal, y solicita una libertad sin restricciones y a todo evento, una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, en razón que mi defendido tiene una herida de bala en la pierna; así mismo solicito que sea evaluado por un médico forense, y se remitan copias de las actuaciones la Fiscalía Superior, a los fines de determinar si estamos en presencia de un ilícito penal y de ser así, se abra la correspondiente averiguación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes pasó a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que de actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-12-2011. Cursan así mismo como elementos de convicción los siguientes: al folio 2 y su vto., acta policial que reporta la forma en la cual ocurrió la detención del aprehendido de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Eucaris José Hernández Tovar. A los folios 8 y 9, cursa acta de entrevista a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ MUNDARAY y JULIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ MUNDARAY, quienes narran los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 15, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 18, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas referente a una cabilla de metal de color blanco. Al folio 19, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso. Al folio 20, cursa experticia de reconocimiento legal N° 643, a una pieza elaborada en metal de la comúnmente denominada cabilla. Al folio 21, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2857, emanado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En atención a ello, estima este Tribunal procedente y ajustado a derecho acordar con lugar la solicitud fiscal, de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres meses, por estar llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 ejusdem. Visto que el delito imputado al ciudadano Juan Coa, no se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el mismo no es sujeto activo en el delito de Violencia Patrimonial, por ser él, legítimo esposo de la denunciante, tal como lo manifestara la representante fiscal, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; a fin que proceda con la redistribución de la presente causa, a la Fiscalía con competencia en delitos comunes, por tratarse en el presente caso, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Con respecto a la solicitud de la defensa pública, en el sentido que el ciudadano Juan Francisco Coa Almeida sea evaluado por un médico forense, y se remitan copias de las actuaciones la Fiscalía Superior, a los fines de determinar si estamos en presencia de un ilícito penal y de ser así, se abra la correspondiente averiguación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento; este Tribunal la declara con lugar, en consecuencia, se ordena oficiar al Jefe de la Medicatura Forense adscrita al CICPC, para que practique evaluación médico legal al referido ciudadano, indicándosele que el mismo se encuentra recluido en el área de emergencia del HUAPA; igualmente se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que determine si estamos en presencia de un ilícito penal y de ser así, se abra la correspondiente averiguación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN FRANCISCO COA ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20-02-1986, de 28 años, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.639.057, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ismael Coa y Enoé Almeida, con residencia en Lomas de Ayacucho, casa S/N°, donde queda un banco transformador, al lado del Edif. 6, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-807.84.13; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres meses. Se acuerda librar boleta de libertad, adjunto oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al Director del IAPES, indicándole que este Tribunal acordó la libertad del imputado de autos, por lo que deberá retirar la custodia policial en la cual se encuentra el mismo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Visto que el delito imputado al ciudadano Juan Coa, no se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el mismo no es sujeto activo en el delito de Violencia Patrimonial, por ser él, legítimo esposo de la denunciante, tal como lo manifestara la representante fiscal, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; a fin que proceda con la redistribución de la presente causa, a la Fiscalía con competencia en delitos comunes, por tratarse en el presente caso, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se ordena oficiar al Jefe de la Medicatura Forense adscrita al CICPC, para que practique evaluación médico legal al ciudadano Juan Francisco Coa Almeida, indicándosele que el mismo se encuentra recluido en el área de emergencia del HUAPA. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que determine si estamos en presencia de un ilícito penal y de ser así, se abra la correspondiente averiguación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin que proceda con la redistribución de la presente causa, a la Fiscalía con competencia en delitos comunes, por tratarse en el presente caso, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA MALAVÉ