REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005082
ASUNTO : RP01-P-2011-005082
Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-005082, seguida en contra de los ciudadanos JESÚS DAVID LANZA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 24.739.664, soltero, nacido en fecha 09-04-1991, de 20 años de edad, hijo de Jesús Lanza y María de Lanza, de profesión u oficio frutero, residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, sector La Sanders, casa S/N°, cerca de la Coca cola, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS DARGENIS MILLÁN SEGURA, venezolano, indocumentado, de 29 años de edad, hijo de Lista Marina Millán Segura y Humberto Chacón, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, sector La Sanders, casa S/N°, frente de la Coca Cola, Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. MARYENMA FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía tercera del Ministerio Público; la ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública Nº 5, y los imputados antes mencionados, previo traslado de LA Guardia Nacional Bolivariana.
La Juez dio inicio al acto y le preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarles el Tribunal, a la Defensora Pública Penal Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputados, a los ciudadanos JESÚS DAVID LANZA GONZÁLEZ Y LUIS DARGENIS MILLÁN SEGURA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 10-12-2011, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, practican la detención de los ciudadanos JESÚS DAVID LANZA GONZÁLEZ y LUIS DARGENIS MILLÁN SEGURA, quienes luego de avistar la comisión policial, tomaron una aptitud agresiva y lanzándose encima de unos de los miembros de la referida comisión y vociferando palabras obscenas, siendo puestos a la orden del Ministerio Público, hecho ocurrido en la avenida Andrés Eloy Blanco, Barrio Ezequiel Zamora de Cumaná, Estado Sucre. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se les imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los referidos imputados. Con respecto al ciudadano JESÚS DAVID LANZA, hago del conocimiento del Tribunal, que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° RP01-P-2011-004827, por el delito de Homicidio Intencional Calificado. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados no querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensora pública Penal, ABG. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “en cuanto a la causa de Resistencia a la autoridad, esta defensa observa que no hay testigos en las actuaciones, por lo que considera esta defensa que no llena los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos, en cuanto a la orden de aprehensión que hizo mención el ministerio público, solicito me sean facilitadas las actuaciones a los fines que se le imponga el motivo de la orden de aprehensión, solicito copias simples. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasó a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo elementos de convicción en las presentes actuaciones, a saber: al folio 04 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los ciudadanos JESUS DAVID LANZA GONZALEZ y LUIS DARGENIS MILLAN SEGURA; Cursa la folio 8 Acta de Inicio de Investigación de la Representación Fiscal; Cursa al folio 09 Memorando de fecha 10-12-11, N° 9700-174-SDC-2859, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), donde informa que el imputado LUIS DARGENIS MILLAN SEGURA, no presenta Registro Policial y en cuanto al imputado JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, presenta el registro policial por el delito de Robo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, contra los ciudadanos JESÚS DAVID LANZA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 24.739.664, soltero, nacido en fecha 09-04-1991, de 20 años de edad, hijo de Jesús Lanza y María de Lanza, de profesión u oficio frutero, residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, sector La Sanders, casa S/N°, cerca de la Coca Cola, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS DARGENIS MILLÁN SEGURA, venezolano, indocumentado, de 29 años de edad, hijo de Lista Marina Millán Segura y Humberto Chacón, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, sector La Sanders, casa S/N°, frente de la Coca Cola, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que se impone, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se ordena la libertad del imputado LUIS DARGENIS MILLÁN SEGURA, desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones impuesto al imputado LUIS DARGENIS MILLÁN SEGURA. Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, informándole que el ciudadano JESÚS DAVID LANZA GONZÁLEZ, se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de ese Juzgado, en virtud de habérsele librado orden de aprehensión en la causa N° RP01-P-2011-004827, por el delito de Homicidio Intencional Calificado. Se acuerda librar oficio al Director del IAPES, informándole acerca de la situación jurídica del imputado JESÚS DAVID LANZA GONZÁLEZ. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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