REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005079
ASUNTO : RP01-P-2011-005079
Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de diciembre del dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-005079, en contra del imputado EDWIN JOSÉ MACHADO SUÁREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.399, nacido en Cumaná, en fecha 08/11/1982, hijo de los ciudadanos Evangelista Suárez y Neri Felipe Machado, de profesión u oficio obrero de la Toyota y residenciado en la Llanada, Sector 3, Avenida 6, Casa 29, Cumaná, Estado Sucre.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTON y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.
Se le preguntó al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal N° 5, ABG. MARIANA ANTON; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos mediante denuncia formulada por la ciudadana CORIMAR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, en la que manifestó que el día 10-12-11, se encontraba sentada frente a su casa cuando llegó su concubino la golpeó por las piernas y le dio una cachetada, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUEN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por sí mismo o por intermedio de terceras personas, para que realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza pública, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CORIMAR JOSÉ SUÁREZ HERNÁNDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ejusdem; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado ciudadano EDWIN JOSE MACHADO SUAREZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó no querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Quinta, ABG. MARIANA ANTON GAMBOA quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, a los fines de garantizar la protección contra la violencia intrafamiliar en todos sus sentidos, solicito copia simple. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CORIMAR JOSÉ SUÁREZ HERNÁNDEZ, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 02 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos; al folio 03y su vto. riela Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana CORIMAR JOSÁ SUÁREZ HERNÁNDEZ, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos; de los folios 05 al 08, cursan actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima así como de los derechos que la asisten; del folios 08 al 13, cursan actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado de autos así como de los derechos que los asisten; cursa al folio 14 al 15 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento y el detenido de autos; al folios 18 riela resultado de examen medico legal practicado a la victima en el presente asunto donde se observa que presentó al momento de la practica del mismo de contusión equimótica redondeada en cara anterior de brazo derecho y cara lateral de muslo izquierdo, escoriación brazo derecho, ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas; al folio 19, riela memorando N° 9700-174-SDC-2855 de fecha 10/12/2011 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se observa que el imputado de autos no presentan registros policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CORIMAR JOSÁ SUÁREZ HERNÁNDEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado EDWIN JOSÉ MACHADO SUÁREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.399, nacido en Cumaná, en fecha 08/11/1982, hijo de los ciudadanos Evangelista Suárez y Neri Felipe Machado, de profesión u oficio obrero de la Toyota y residenciado en la Llanada, Sector 3, Avenida 6, Casa 29, Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CORIMAR JOSÉ SUÁREZ HERNÁNDEZ, consistentes en: 5: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, y 6: prohibición por sí mismo o por intermedio de terceras personas, para realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA.
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