REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: RK01-X-2011-000045
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-000916, contentiva de la acusación Fiscal planteada contra los acusados ÁLVARO ENRÍQUE BONILLA, CARLOS JOSÉ CARMONA, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES Y ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamentó el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“Cursa ante el Juzgado Primero de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2010-00916, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida a los acusados Álvaro Enrique Bonilla, Carlos José Carmona, Jesús Manuel Morey Lezama, Luís José Martínez Salazar, Luís Raúl Muñoz Frontado, Antonio José Meza Pérez, José Gregorio Quintero Rojas, Elvis Alexander Serrano Reyes y Elio Michell Zacarías Idrogo, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, es el caso que el acusado Jesús Manuel Morey Lezama, actualmente es concubino, o hace vida en pareja, con la ciudadana Yamileth Josefina González Perdomo, quien a su vez es prima de mi esposa Yurgleydis Silveira Perdomo. Obviamente con la referida ciudadana me une un vínculo afín, no pudiendo dejar a un lado el hecho de que con ella poseo una amistad que se remonta a un período anterior a la unión matrimonial que actualmente sostengo con mi cónyuge, Yurgleydis Silveira Perdomo, donde incluso he compartido ocasiones sociales en su propio hogar. Adicionalmente, es importante resaltar que mi familia desde que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano Jesús Manuel Morey Lezama, ha estado enterada de la situación, por medio de la referida ciudadana, quien como es natural siempre comenta la triste realidad de estar unida en pareja con una persona privada de libertad.
Honorables jueces de la Corte de Apelación, lo cierto es que la relación de amistad y afín que sostengo con la ciudadana Yamileth Josefina González Perdomo, me impide conocer de la causa y a todo evento puede perfectamente este digno Tribunal colegiado acreditar con la documentación que me requiera todo lo dicho por mí. Así pues, este juzgador vistas las circunstancias antes planteadas se ve en la imperiosa necesidad de inhibirse, por considerar que esta circunstancia afecta mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estimo que tal relación afinidad y amistad que me une con la concubina o pareja del acusado Jesús Manuel Morey Lezama, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal. Es por ello que considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.
Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Analizado como han sido los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se observa que tales alegaciones ciertamente constituyen un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por cuanto en los planteamientos realizados se demuestra que existe una amistad manifiesta con la ciudadana YAMILETH JOSEFINA GONZÁLEZ PERDOMO, quien es la actual pareja o concubina del ciudadano JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, siendo este uno de los acusados en la causa penal signada con el N° RP01-P-2010-000916 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia), aunado al parentesco existente con su conyugue y la pareja del acusado JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, por lo que en aras de garantizar una sana y justa administración de justicia y en procura de preservar la imparcialidad por la que debe regirse todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-000916, contentiva de la acusación Fiscal planteada contra los acusados ÁLVARO ENRÍQUE BONILLA, CARLOS JOSÉ CARMONA, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES Y ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele cumplimiento al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior,
Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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