REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 21 de Diciembre de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004313
ASUNTO : RP01-R-2011-000258
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN:

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de los Defensores Privados ELEAZAR CABELLO y FERNANDO CARVAJAL, Representantes Judiciales de la Ciudadana ERILEISIS JENNIBITH ORTÍZ TOUSENTT, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.627.856, Acusada de Autos; Interpuesto Contra la Sentencia Definitiva de Fecha 26/10/2011, Emanada del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se CONDENÓ a la Referida Ciudadana A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; Más las ACCESORIAS DE LEY; por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Encabezamiento del Artículo 149, Concatenado con el Segundo Aparte del Mismo, de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los Fines de Emitir el Pronunciamiento Respectivo, Previamente Observa:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Leído y Analizado el Recurso, vemos que los Recurrentes lo Sustentan en los Numerales 2° y 4° del Artículo 452 del COPP; el Primero, Referido a la Falta, Contradicción o Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia; ó cuando se Fundare en Prueba Obtenida Ilegalmente ó Incorporada con Violación de los Principios del Juicio Oral; y el Segundo, a la Violación de la Ley por Inobservancia ó Errónea Aplicación de una Norma Jurídica.

Los Recurrentes Manifiestan que -a su criterio- la Decisión Recurrida Violaría Flagrantemente Garantías y Derechos Legales y Constitucionales de la Acusada, por lo Siguiente:

Primera Denuncia: Se Violentó el Artículo 452, Ordinal 2°, del COPP, por INMOTIVACIÓN, CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD Manifiesta del Fallo; puesto que las Pruebas que la Fiscalía Presentó Resultaron Insuficientes para Determinar la Culpabilidad de la Acusada; y que se Tomó como Prueba Concreta para Decidir, las Declaraciones de los Funcionarios Actuantes; Cuando éstas No Relatarían Claramente las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los Hechos; Siendo Contradictorias Unas y Otras. Además, que se Contradecirían las Jurisprudencias Esgrimidas; y que no hubo Testigos Presenciales de lo Sucedido.

Segunda Denuncia: Se Violentó el Numeral 4° del Artículo 452 del COPP (Inobservancia ó Errónea Aplicación de una Norma Jurídica), porque la Jueza A Quo Inobservó los Artículos 37 (Término Medio Aplicable a la Pena) y 74 (Proporcionalidad) del COPP; éste Último porque la Cantidad de Marihuana habría sido Insignificante; aunado al hecho que la Acusada No Contaría con Antecedentes Penales.

Denunciaron, Además, la Violación del Artículo 202-A del COPP Sobre la Cadena de Custodia; por cuanto en el Dictamen Pericial se Describe Un (1) Bolso Negro con Rayas Doradas, y en la Planilla de la Cadena de Custodia se habla de Un (1) Bolso Negro con Bordes Plateados.

Finalmente, Solicitaron que el Recurso de Apelación fuese ADMITIDO; DECLARADO CON LUGAR; ORDENADA LA ABSOLUCIÓN de la Acusada; o en su Defecto ANULADA la Sentencia Impugnada y Ordenado un NUEVO Juicio Oral y Público por ante un Tribunal Distinto del que la Pronunció; PROMOVIENDO COMO PRUEBAS el Legajo Total de las ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE.

Así las Cosas; Dada la Legalidad Invocada; el Tipo de Decisión que se Impugna; y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 29 de la Pieza N° 4 del Presente Expediente), de donde se Desprende que el RECURSO fue Ejercido Dentro del Lapso del Artículo 453 del COPP; y por cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem; esta Alzada Estima que el RECURSO Aquí Interpuesto ES ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Respecto de la Prueba Documental Promovida; por No Ser NI ILEGAL NI IMPERTINENTE; de Conformidad con el Artículo 455, Segundo Aparte, del COPP, SE ADMITE; Y ASÍ SE DECIDE.

Por Último, a los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, se Fija la AUDIENCIA ORAL (Artículo 455 del COPP) para el DÍA JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 11:30 A.M., la cual se Celebrará en el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.

II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación de los Defensores Privados ELEAZAR CABELLO y FERNANDO CARVAJAL, Representantes Judiciales de la Ciudadana ERILEISIS JENNIBITH ORTÍZ TOUSENTT, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.627.856, Acusada de Autos; Interpuesto Contra la Sentencia Definitiva de Fecha 26/10/2011, Emanada del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se CONDENÓ a la Referida Ciudadana A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; Más las ACCESORIAS DE LEY; por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Encabezamiento del Artículo 149, Concatenado con el Segundo Aparte del Mismo, de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: SE ADMITE las Prueba Promovida por los Recurrentes; Consistente en la TOTALIDAD DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Tercero: Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el DÍA JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 11:30 A.M., la cual se Celebrará en el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza Superior Presidenta:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:

El Juez Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2011-000258.
JMD/fd.-