REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº: RP01-X-2011-000117

PONENTE: Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO


Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.592, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-S-2003-001683, seguida al imputado MIGUEL RAMÓN SARLI GÓMEZ , por la presunta comisión del delito de VILIPENDIO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Control su INHIBICIÓN de la manera siguiente:


“Lourdes María Salazar Salazar,…en mi carácter de Jueza Primera de Control,…Extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer la presente causa en razón de los siguiente:

Es el caso que en virtud de las rotaciones anuales de los Jueces llevada a cabo en fecha 02 de mayo del 2011, dentro del inventario arrojado por el Sistema Juris 2000, se encuentra sistemáticamente reflejada la presente causa contentiva de solicitud de Sobreseimiento de fecha 10 de Mayo del 2010, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ultraje a Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 225 en relación con el artículo 224 del Código Penal, en perjuicio de Nayip Beirutti; cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Control por mi representado por haber tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y por cuanto de la revisión de dichas actuaciones se evidencia al folio Doscientos Ochenta y Seis (286) que intervine en la misma como TESTIGO, de los hechos objeto del proceso; y por cuanto se hace necesario tener pronunciamiento del fondo a fin de resolver la pericón antes mencionada; es por lo que considero que debo INHIBIRME en el presente asunto ya que me encuentro incursa en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en fundamento con la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Por haber Intervenido como testigo en los hechos objeto del proceso.


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Control, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya intervenido como testigo de los hechos objeto del proceso en la causa contentiva de solicitud de sobreseimiento de fecha 10 de Mayo del 2010, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ultraje a Funcionario Público, en perjuicio de Nayip Beirutti, representa un motivo grave que ciertamente pudiera afectar su Imparcialidad, la cual sin lugar a dudas además de ser carácter subjetivo se subsume en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.592, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-S-2003-001683, seguida al imputado MIGUEL RAMÓN SARLI GÓMEZ , por la presunta comisión del delito de VILIPENDIO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez a quien correspóndale conocimiento de la causa, de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior,


Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA


CYF/lem.-