REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: RP01-R-2011-000252

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL FIGUEROA BARRETO, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARCANO BOLAÑO, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de Julio de 2011, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo planteada. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidirlo.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el contenido del artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación o las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, Por otra parte riela a los folios 103 y 104 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

De igual manera se evidencia que de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL FIGUEROA BARRETO, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARCANO BOLAÑO, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de Julio de 2011, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo planteada.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

El Juez Superior,

Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-