REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: Rk01-X-2011-000049
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-003126, contentiva de la acusación Fiscal planteada contra los acusados NELSON ANTONIO GARCÍA ORTÍZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO; LEONEL JESÚS FUENTES JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE; ASDRÚBAL RAFAEL JIMÉNES MAICÁN por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE; y JOSÉ LUIS MOLINA MORA y TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATOS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO en perjuicio del hoy occiso JULIO CÉSAR CASTAÑEDA Y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamentó el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el N° RP01-P-2010-003126, seguido en contra de los acusados Nelson Antonio García Ortiz, Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, estos en perjuicio del hoy occiso Julio César Castañeda y el Estado Venezolano; Leonel Jesús Fuentes Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83, numeral 1, ejusdem; y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, estos en perjuicio del hoy occiso Julio César Castañeda y el Estado Venezolano; Adrúbal Rafael Jiménez Maicán, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83, numeral 1, ejusdem; y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, estos en perjuicio del hoy occiso Julio César Castañeda y el Estado Venezolano; y José Luís Molina Mora y Tomás Eduardo Maicán Marcano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83, numeral 1, ejusdem; y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, estos en perjuicio del hoy occiso Julio César Castañeda y el Estado Venezolano. Ahora bien, cumpliendo funciones como Juez del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase intermedia del proceso y presidir la Audiencia Preliminar donde en efecto se ordenó la apertura a juicio oral y público, lo que se evidencia del acta y decisión correspondiente que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados que permiten ver con claridad que emití opinión en la causa con conocimiento de ella. Por tal razón, estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, y es por ello que, considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Analizado como han sido los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se observa que cuando estaba cumpliendo funciones como Juez del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, le correspondió tramitar la fase intermedia del proceso y presidir la Audiencia Preliminar donde en efecto se ordenó la apertura a juicio oral y público, lo que se evidencia del acta y decisión correspondiente que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados lo que conlleva a determinar que su persona emitió opinión con respecto al presente caso, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por el invocada y antes transcrita, por lo que en aras de de garantizar una sana y justa administración de justicia y en procura de preservar la imparcialidad por la que debe regirse todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-003126, contentiva de la acusación Fiscal planteada contra los acusados NELSON ANTONIO GARCÍA ORTÍZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO; LEONEL JESÚS FUENTES JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE; ASDRÚBAL RAFAEL JIMÉNES MAICÁN por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE; y JOSÉ LUIS MOLINA MORA y TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATOS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO en perjuicio del hoy occiso JULIO CÉSAR CASTAÑEDA Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele cumplimiento al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior,
Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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