REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-3852-11

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MARQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:19.082.888 y domiciliado en la Urb. Santa Helena Town House, Paseo la cascada, n° 539, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 47.119.-

PARTE DEMANDADA: ZAYIRA LIDUMAR AMARISTA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:17.447.116 y residenciada en la calle Los Caracas, casa s/n, El Peñon, Cumana, Estado Sucre.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano, LUIS EDUARDO MARQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:19.082.888 y domiciliado en la Urb. Santa Helena Town House, Paseo la cascada, n° 539, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 47.119 , quien expuso es el caso ciudadano juez que en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 197, con la ciudadana ZAYIRA LIDUMAR AMARISTA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:17.447.116 y residenciada en la calle Los Caracas, casa s/n, El Peñón, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano LUIS MARQUEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en, la Urb. Santa Helena Town House, Paseo la cascada, n° 539, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO ”

Sigue alegando el demandante que,… “ELLA ME ABANDONO LLEVANDOSE A NUESTRA HIJA”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil once (2011), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha diecisiete (17) de Mayo del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparecen las partes y llegan a un acuerdo con las instituciones familiares.-

En fecha siete (07) de Julio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de las partes.-

En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano LUIS MARQUEZ asistido por la Abogada MAGDONHY LEON inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº:47.119 y la no comparecencia de la demandada, ciudadana ZAYIRA AMARISTA, ni por si ni por apoderado, los testigos promovidos por el demandante, ciudadanos: GABRIEL AMENDOLARA, titular de la cedula de identidad Nº18.211.193 y DIEGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 18.211.193.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 197 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida las testimoniales del demandante, donde se escucho a los ciudadanos GABRIEL AMENDOLARA y DIEGO RODRIGUEZ plenamente identificados en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado, y la no presencia de la parte demandada, depusieron los testigos ya identificados, en lo testificado por ellos fue verdaderamente claro se refirieron al abandono ocasionado por la demandada, por lo tanto este tribunal de juicio valora a los testigos presentados por el demandante por fueron conteste en sus dichos Se valora la prueba escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano LUIS EDUARDO MARQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:19.082.888 y domiciliado en la Urb. Santa Helena Town House, Paseo la cascada, n° 539, Cumana, Estado Sucre en contra la ciudadana ZAYIRA LIDUMAR AMARISTA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:17.447.116 y residenciada en la calle Los Caracas, casa s/n, El Peñón, Cumana, Estado Sucre .- Así se decide.- En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara al hijo se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá estar con su hija los fines de semana de manera alternada, los días sábado en la mañana debiendo ser entregada al mediodía, los días dicembrinos será el día 24 con la madre y el 25 en la mañana con el padre y el día del padre con la madre y el día de la madre con la madre, el dia del niño y de su cumpleaños sera compartido
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) de su salario, por bono de fin de año el padre cubrira el cincuenta (50%) por ciento de la ropa y el calzado y debe aportar el cincuenta por ciento (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre custodia.- La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los nueve (09) días del Mes de Agosto del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 12:44 P.m.

La Secretaria,

ABG. LUISA MARQUEZ

Expediente Nº JJ1-3852-11
DEMANDANTE: LUIS MARQUEZ.-
DEMANDADA: ZAYIRA AMARISTA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-