REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 09 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3543-10
DEMANDANTE: GILBERTO LUIS ARAY SERRANO
DEMANDADO: MARIEVYS KARINA CASTAÑEDA BENITEZ
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 23-11-2010, se recibió demanda por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el ciudadano GILBERTO LUIS ARAY SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.816.948, domiciliado en Calle Cancamure, Casa Nro. 32, Sector cuatro esquina, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana MARIEVYS KARINA CASTAÑEDA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro15.936.277, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 20, casa Nro. 145, Manzana 12, Cumanà, Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 24-11-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana MARIEVYS KARINA CASTAÑEDA BENITEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 14.

Ahora bien, en fecha 09-08-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la Audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos : GILBERTO LUIS ARAY SERRANO y MARIEVYS KARINA CASTAÑEDA BENITEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3543-10
DEMANDANTE: GILBERTO LUIS ARAY SERRANO
DEMANDADO: MARIEVYS KARINA CASTAÑEDA BENITEZ
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR