REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1992-11
PARTES: MARLYN DE JESÚS AMAYA LUNAR y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ BASTARDO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARLYN DE JESÚS AMAYA LUNAR y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.660.233 y 10.945.511, con domicilios la primera en la calle Santa Rosa, sector la Casimba, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en San Francisco , calle Urica, s/n., al lado de la Bodega de Heitico, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 01-08-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CARLOS LUIS RODRÍGUEZ BASTARDO, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. Además el padre le dará en el mes de diciembre un bono navideño por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Igualmente el padre le dará un bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).- Los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos por el Seguro Pronto del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el cual labora el padre, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Asimismo los padres solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorros que designe el Tribunal para realizar dichos pagos. En este acto la ciudadana MARLYN DE JESÚS AMAYA LUNAR, esta de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARLYN DE JESÚS AMAYA LUNAR, en beneficio del niño en mención.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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