REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1968-11
PARTE SOLICITANTE: ALIRIO JOSE FUENTES Y MARIA NELLY CORONADO VELIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 27-07-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ALIRIO JOSE FUENTES Y MARIA NELLY CORONADO VELIZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.973.625 y 8.603.412 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL MENDOZA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.939, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Abril de 1.994 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre , que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis 16) y catorce (14) años de edad respectivamente, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la calle Candelaria, casa S/n de la población de Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre del 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALIRIO JOSE FUENTES Y MARIA NELLY CORONADO VELIZ,, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSE FUENTES Y MARIA NELLY CORONADO VELIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.973.625 y 8.603.412, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de Abril de 1.994 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALIRIO JOSE FUENTES Y MARIA NELLY CORONADO VELIZ,
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. ALIRIO JOSE FUENTES Y MARIA NELLY CORONADO VELIZ, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: MARIA NELLY CORONADO VELIZ,.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se obliga a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales , por concepto de obligación de manutención , así como otros gastos tales como médicos, medicinas escolares, vestimentas y cualquier otro que se pueda presentar en caso fortuito o de fuerza mayor -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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