REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-1902-11
PARTES: KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT y
HÉCTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Visto la diligencia estampada por los ciudadanos KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT y HÉCTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.001 y V-10.464.374, domiciliados en el sector San Luís II, vereda 3, casa Nº 21 y en la Urbanización Bermúdez Bloque 22, letra A, Apto, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado YENSIN YENDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.754, donde desiste del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los comparecientes ciudadanos KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT y HÉCTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.001 y V-10.464.374, domiciliados en el sector San Luís II, vereda 3, casa Nº 21 y en la Urbanización Bermúdez Bloque 22, letra A, Apto, Cumaná, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la solicitud de DIVORCIO 185-A, del Código Civil presentada por los precitados ciudadanos ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 11-11-2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos KATERINE DEL VALLE OYER BETANCOURT y HÉCTOR AUGUSTO ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.001 y V-10.464.374, domiciliados en el sector San Luís II, vereda 3, casa Nº 21 y en la Urbanización Bermúdez Bloque 22, letra A, Apto, Cumaná, Estado Sucre. asimismo se acuerda la devolución de los originales que cursan en los folios 03, 04, 05 y 06 del presente asunto previa certificación en autos.- Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria

MEG/luisa.