REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 08 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO NRO. JMS1-4244-11
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y
ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 08-08-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.360.965 y 18.904.101, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 06, casa Nro. 43, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 34, casa Nro. 07, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por el abogado Edgar Medina Villalba, inscrito en el inpreabogado Nro. 147.669, respectivamente, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), según consta de acta de matrimonio Nro 24 que anexan marcado “A”.
Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 06, casa Nro. 43, Cumanà, Estado Sucre.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la
Reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que este será libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso del niño, conforme a las necesidades y responsabilidades de los padres y del niño, conservando su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psíquico y social. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene derecho de visitar a su hijo los días sábados y domingos en el horario de 08:00 a.m a 07:00 p.m. La vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre los padre; de común acuerdo fijarán el periodo que corresponderá a cada uno de los padres.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ, se compromete a sufragarle a su hijo una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que dividirá en dos (2) cuotas que pagará quincenalmente depositados en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria que para tal efecto le dio apertura la ciudadana ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ. Para la última quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, se fija una cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,oo). Vale acotar que serán MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de
Septiembre y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de diciembre, por concepto de vacaciones escolares y gastos navideños. En cuanto a los gastos de educación, medicina, vestuario, entre otros, serán sufragados de común acuerdo por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.
LA SECRETARIA
MEG/HGRR/mjgc.-
ASUNTO NRO. JMS1-4244-11
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SANSONETTI VELASQUEZ y
ANGELY DEL VALLE NAVAS FERNANDEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
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