REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 08 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-1984(TP1-4968-10)-10
DEMANDANTE: ALBA ROSA REYES MARCANO
DEMANDADO: JORGE LUIS COVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°

En fecha 22-03-2010, se recibió demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, presentada por ante la ciudadana ALBA ROSA REYES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.701.651, domiciliada en el Peñón, Urbanización Nueva Toledo, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistida de la abogada María Del Carmen Ledesma Fuentes, inscrita en el inpreabogado Nro. 23.210, contra el ciudadano JORGE LUIS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.339.184, quien se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.


Dicha demanda fue admitida en fecha 25-03-2010, ordenándose la notificación de la parte demandado ciudadano JORGE LUIS COVA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela a los folios 23 y 27.

Ahora bien, en fecha 08-08-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de Medicación de la Audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos : ALBA ROSA REYES MARCANO y JORGE LUIS COVA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala los articulos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-1984(TP1-4968-10)-10
DEMANDANTE: ALBA ROSA REYES MARCANO
DEMANDADO: JORGE LUIS COVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°