REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1985-11
PARTE SOLICITANTE: RANIERO ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES Y YELITZA JOSE CARVAJAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 01-08-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RANIERO ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES Y YELITZA JOSE CARVAJAL , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.815.591 Y 14.815.448 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAYRA SILVA GARCIA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.746, respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Octubre de 1.996 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre , que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Caserío los Dos Ríos , calle Principal de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre y que se encuentran separados de hecho desde el cuatro de Enero del 2006 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RANIERO ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES Y YELITZA JOSE CARVAJAL,, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once de julio del 2011, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RANIERO ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES Y YELITZA JOSE CARVAJAL , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.815.591 Y 14.815.448, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de Octubre de 1.996 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad,, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RANIERO ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES Y YELITZA JOSE CARVAJAL
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. RANIERO ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES Y YELITZA JOSE CARVAJAL y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: YELITZA JOSE CARVAJAL.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá derecho con su cónyuge para pasar con sus menores hijos los días sábados y domingos teniendo también derecho a alternar con su cónyuge para pasar con sus hijos las festividades navideñas, carnavales , semana santa , vacaciones escolares entre otras.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales , por concepto de obligación de manutención , equivalente al 31% del valor del salario minino nacional , dicha cantidad aumentara progresivamente a medida que aumente el salario minino nacional , tomando como abse este porcentaje , quedando además obligado a cubrir todos los gastos pertinentes al niño tales como los del colegio, vestido, calzados, medicinas etc, asi como cualquier otro gasto de emergencia . -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diez días del mes de agosto del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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