REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1980-11
PARTE SOLICITANTE: DOMINGUEZ PEREZ FREDDY Y RODRIGUEZ MARIA FATIMA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 28-07-11, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DOMINGUEZ PEREZ FREDDY Y RODRIGUEZ MARIA DE FATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.705.388 Y 8.652.643 respectivamente domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda, Sector F, Calle Quiri Quiri, N° 124-A, Cumana estado Sucre y la segunda en la Avenida Humboldt, edificio Santa Lucia, Piso 1,Apartamento 1-A, Cumana estado Sucre debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.312, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, fijando su ultimo domicilio conyugal en la avenida Arismendi, Edificio Don Antonio, Apartamento 2, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio sucre y que de su unión procrearon dos hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DOMINGUEZ PEREZ FREDDY Y RODRIGUEZ MARIA DE FATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.705.388 Y 8.652.643 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, documentos públicos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de Julio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DOMINGUEZ PEREZ FREDDY Y RODRIGUEZ MARIA DE FATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.705.388 Y 8.652.643 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 16 de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y LA PATRIA POTESTAD : Será ejercida de manera conjunta de conformidad con los artículos 350 y 358 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
LACUSTODIA: Desde que nos separamos la ha venido ejerciendo la madre, quien lo continuara haciendo de conformidad a lo establecido en el Articulo 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Hacemos de su conocimiento que hemos acordado que el padre podrá visitar a sus hijas las veces que lo desee, así como llevarlas a pasear fines de semanas y vacaciones juntos, siempre y cuando no entorpezca o interrumpa sus labores escolares y siempre que las niñas estén de acuerdo y la madre de su consentimiento.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se ha acordado que el padre se obliga y compromete a entregar a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales comprenderán el sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina y recreación requerida por el desarrollo integral de las niñas dicha cantidad acordada deberá ser depositada en una cuenta bancaria que abrirá a los efectos consiguientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria



MEG/nai