REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000226
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO LÓPEZ ARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 2.982.358
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ Y MABALYS MONTES, Procuradoras de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 79.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALVAREZ RIVERO y MANUEL ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-766.779 y 10.878.937 respectivamente
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.566
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Visto el Acuerdo propuesto por la demandada, debidamente aceptado por el actor, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los OCHO (08) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT