REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho (08) de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000160
PARTE ACTORA: AURISTELA DEL VALLE MILLAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LUIS DIAZ, con Inpreabogado 29.737
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, ocho (08) de Agosto de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa que por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por AURISTELA DEL VALLE MILLAN, en contra de GRUPO BOULLOSA, C.A, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por el abogado JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 29.737 en su carácter de apoderado judicial, y la parte actora señalaron al Tribunal que consignan en la audiencia Preliminar el acta de fecha 05-08-2011 levantado por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano mediante la cual la parte demandada ofreció cancelar a la ciudadana AURISTELA DEL VALLE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.860.027 asistida por la Procuradora Especial del Trabajadores la Abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 98.777, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 12.269,60); la cual le fue debidamente pagada mediante deposito bancario Nº 01020438180100078638 del Banco de Venezuela en la cuenta bancaria de la trabajadora; suma esta que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales por el tiempo efectivo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada; además de haber alegado la trabajadora que la parte demandada le canceló previamente el pago de las prestaciones sociales. En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, por cuanto consta el cumplimiento total del pago convenido se declarará TERMINADO el presente proceso; asimismo se ordenara el ARCHIVO del expediente. En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García