REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos (02) de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000118
PARTE ACTORA: ROSIRIS DEL VALLE DIAZ MARIN
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: SARDIMAR C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: EINSTEN MANEIRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, dos (02) de Agosto de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar Conciliatoria, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por ROSIRIS DEL VALLE DIAZ MARIN, en contra de la sociedad mercantil SARDIMAR C.A, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio, EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297 , ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadana ROSIRIS DEL VALLE DIAZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.657 representada por su apoderada judicial la abogado GERTRUDIS MARCANO con Inpreabogado Nº 41.982, cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 6.186,00), pagadero en este acto mediante cheque Nº S-92-06004828 girado a favor de la trabajadora ROSIRIS DIAZ, de fecha 02-08-2011 contra la cuenta corriente Nº 0102-0438-14-0000042602 del Banco de Venezuela; por los conceptos demandados tales como: salarios caídos, utilidades, bono vacacional, bono de alimentación por el tiempo de servicio prestado por la trabajadora para la parte demandada; y por cuanto la trabajadora alega que la parte demandada ya le había cancelado parte del monto de los conceptos demandados. En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarará TERMINADO el presente proceso; asimismo se ordena el ARCHIVO del expediente visto su cumplimiento; En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García