REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000066
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS JIMENES ALCALA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MERCEDES VELAZQUES, con Inpreabogado Nº 75.104.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VIRLAM 50/50, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, con Inpreabogado Nº 100.609
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita de fecha 12-08-2011 por el ciudadano PEDRO JESUS JIMENES ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.202 asistido por la abogada CRUZ MERCEDES VELAZQUES, inscrita en el Inpreabogado Nº 75.104, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa signada bajo el Nº RP21-L-2011-000066 que sustancia el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por PEDRO JESUS JIMENES ALCALA, en contra de DISTRIBUIDORA VIRLAM 50/50, C.A; mediante la cual expone: Desisto de la presente demanda, del procedimiento, de la acción y solicito el archivo de la misma, por cuanto reconozco que existió una relación mercantil y no laboral entre la demandada y mi persona (…); Y vista la diligencia suscrita en la misma fecha por la abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nª 100.609, mediante la cual acepta el desistimiento del procedimiento y solicita la homologación, el cierre y archivo del presente expediente; y solicita la devolución de las pruebas consignadas en la apertura audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal observa que la parte actora actuó libre y espontáneamente sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud expone, efectivamente el demandante desiste del procedimiento y pide del Tribunal que se archive el expediente y por cuanto el mismo no constituye renuncia a los derechos laborales tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2; Este juzgador aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa haber reconocido que existio una relacion mercantil y no laboral entre la demandada y su persona, considera procedente homologar el desistimiento del procedimiento Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la parte demandante; SEGUNDO: En consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda la devolución de las pruebas consignada por las partes en la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional. En la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) día del mes de Septiembre de dos mil once (2011). 201º Años de Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. OSCAR MARINSANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. SARA GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA