REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, doce (12) de agosto de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000093
PARTE ACTORA: RAIZA LISBETHMILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSE DA SILVA
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 11-08-2011 suscrita por la ciudadana ROSARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.957, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.935 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora en la presente causa signada bajo el Nº RP21-L-2011-000093 que sustancia el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por RAIZA LISBETH MILLAN, en contra de: ALVARO JOSE DA SILVA GUERRA y REFRIGERACION VENEZUELA, C.A; mediante la cual expone: Desisto de la demanda contra el ciudadano Álvaro José Da Silva Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.615 y así mismo, solicito se fije la fecha y hora para que se realice la Audiencia Preliminar con la empresa Refrigeración Venezuela en vista que fue notificada. En este estado, el Tribunal observa que la parte actora actuó libre y espontáneamente sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud expone, efectivamente la demandante desiste de la Demanda contra una sola de los co-demandados que es el ciudadano ALVARO JOSE DA SILVA GUERA, antes identificado y por cuanto el Desistimiento no constituye renuncia a los derechos laborales tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2; Este juzgador aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa que desiste de una sola de las codemandadas y manifiesta que el proceso continua contra la empresa REFRIGERACION VENEZUELA, C.A, al solicitar se fije fecha y hora para que se realice la audiencia Preliminar; en consecuencia por los motivos expuestos por la parte actora en la precitada diligencia, este Tribunal considera procedente homologar el desistimiento de la Demanda contra el ciudadano ALVARO JOSE DA SILVA GUERRA. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…); aplicado al caso sub iudice en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte demandante solo en lo que respecta al co-demandado ALVARO JOSE DA SILVA GUERRA, antes identificado, continuando el presente procedimiento con la empresa demandada REFRIGERACION VENEZUELA C.A; SEGUNDO: Se observa que el lapso de la comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar comenzará a contarse una vez conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación ordenada; TERCERO: La presente decisión que Homologa el Desistimiento hecho por la parte actora se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y refrendada; En la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). 201º Años de Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. OSCAR MARINSANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. SARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
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