REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, once (11) de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000060
DEMANDANTES: YONY JOSE INDRIAGO y MAIRO DUBEDIER GARCIA CASTILLO.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. CARLOS JAVIER TINEO, JOSE GREGORIO UGAS y JOSE GABRIEL URBANO. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.796, 87.018 y 146.290 respectivamente.
DEMANDADA: ALIMENTOS OMEGA 3
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES TATA ROJAS, con Inpreabogado Nº 50.080 y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 08 de Agosto del 2011 suscrita por los abogados JOSE UGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.018 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadanos YONY JOSE INDRIAGO y MAIRO DUBEDIER GARCIA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.076.018 y 12.273.580 respectivamente, con domicilio procesal constituido en el Edificio San Miglui, piso 01, oficina 01-03, calle Independencia cruce con calle Bolívar de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la abogada en ejercicio MERCEDES TATA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.080, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALIMENTOS OMEGA 3, según consta en poder que riela a los autos y exponen: “Que en el día de hoy se entrega al apoderado judicial de la parte actora un (1) cheque emitido por el Banco de Venezuela con el número de cuenta 01020479840000048570 y enumerados S-9212004398 a nombre del ciudadano YONY JOSE INDRIAGO y un (1) cheque emitido por el Banco de Venezuela con el número de cuenta 01020479840000048570 y enumerado S-9212004398 a nombre del ciudadano MAIRO DUBEDER GARCIA CASTILLO, esto como pago de los conceptos por ellos como partes actores demandados. Siendo los conceptos demandados por el ciudadano YONY JOSE INDRIAGO: Preaviso (90 días) Por este concepto, Indemnización por Despido, Antigüedad y Bono Vacacional, horas extras. Y los conceptos demandados por MAIRO DUBERDIER GARCIA CASTILLO: Preaviso, Antigüedad, Indemnización Por Despido Injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, HORAS EXTRAS; Manifestando su total conformidad el abogado JOSE UGAS actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y solicitan en vista de la presente Transacción se de por terminado la presente causa y se proceda el archivo del expediente y de igual manera se efectué la Homologación; Y vista la diligencia de fecha diez de agosto del año 2011, suscrita por el abogado JOSE UGAS inscrito en el Inpreabogado Nº 87.018 en su condición de apoderado judicial de la parte actora quien expuso: (…) Por lo que en este acto señalo que el cheque emitido a nombre del ciudadano YONY JOSE INDRIAGO es por el monto de Treinta mil Bolívares (Bs.. 30.000) y el cheque emitido a nombre del ciudadano MAIRO DUBEDIER GARCIA CASTILLO, es por el monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000); dichos montos fueron pagados por los conceptos ya detalladamente especificados, en la mencionada diligencia de fecha 8 de agosto del presente año, y solicito de igual manera se me devuelvan los Instrumentos Probatorios consignados por la parte actora en su momento procesal. Así las cosas, este Tribunal pasa a revisar el contenido y petitorio hecho en las precitadas diligencias y se observa que ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, ya que las partes señalaron mediante la diligencia Transaccional que solicitan la terminación del procedimiento por haberse hecho efectivo los pagos por las sumas convenidas, al igual que la parte actora en la diligencia de fecha diez (10) de Agosto del presente año, aclara el monto de la suma convenida y pagos recibidos por los trabajadores y manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado en la transacción celebrada por ambas partes mediante diligencia de fecha 08-08-2011 y revisado que la misma incluyen los conceptos demandados previamente señalados por las partes.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el apoderado judicial de la parte actora con facultad expresa para transigir y por cuanto señala que los trabajadores recibieron las cantidades señalada en la precitada diligencia transaccional a su total conformidad, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Asimismo se declara TERMINADO el presente proceso; TERCERO: Se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como halla sido el lapso de cinco (05) días hábiles, y CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia Preliminar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los once (11) días del mes de Agosto del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. SARA GARCIA.