REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez (10) de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000072
PARTE DEMANDANTE: EDUARD JOSE SOLORZANO ARCIA, C.I. Nº 18.215.178
APODERADO JUDICIAL: ROSARIO GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: ABASTO Y PANADERIA LAS MALENAS y VICTOR JOSE SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 02 de Agosto del 2011 suscrita en el presente asunto por la parte actora el ciudadano EDUARD JOSE SOLORZANO ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.178 asistido de la Procuradora Especial de Trabajadores la Abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777, con domicilio procesal Terrazas de la UDO, Sector Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual señala: (…) Por cuanto por mutuo acuerdo con la parte demandada ciudadano VICTOR SALAZAR, C.I. 12.424.569 en su condición de representante legal de Abasto y Panadería las Melenas recibí la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs.F. 8.500,00), como pago de los conceptos demandados, correspondientes a las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas por el tiempo de servicio de siete (07) meses, veintitrés (23) días, que mantuve laborando para la referida empresa, quedando así satisfecho lo adeudado y no teniendo más que reclamar, solicito a este Tribunal el cierre y archivo de la presente causa. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una solución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador declaró satisfecha su pretensión por el pago de sus Prestaciones Sociales de parte de la empresa demandada ABASTO y PANADERIA LAS MELENAS y su representante legal VICTOR SALAZAR, cursante en el expediente Nº RP21-L-2010-000072 y por la que solicitó el cierre y archivo de la presente causa; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria del trabajador demandante es haber satisfecho su pretensión lo procedente es declarar: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles; YASI SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los diez (10) días del mes de Agosto del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA.