REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2011-000011

DEMANDANTE: EULICES DANIEL MORAO ESPARRAGOZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.630

APODERADO JUDICIAL: YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, procuradora del trabajo, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº. V-14.009.295, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.600.

DEMANDADO: Farmacia Tunaltal (FARMATODO, C.A).

APODERADO JUDICIAL: ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.113 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el acuerdo transaccional consignada en fecha 04 de agsotol de 2011, suscrito por las abogadas en ejercicio ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.113 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FARMATODO, C.A por una parte; y por la otra; EULICES DANIEL MORAO ESPARRAGOZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.630, asistido por la procuradora de trabajadores YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, venezolana mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N°98.600, donde exponen: de mutuo acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica procesal del trabajo y el numeral 2 del articulo 89 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, celebrar la presente transacción laboral a los fines de dar por terminada la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el extrabajador en contra de la empresa, (…) en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquier otro que pudiere existir a favor de el extrabajador y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la empresa acepte los argumentos de el extrabajador y/o convenga en los conceptos e indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo que le pueda corresponder al extrabajador, la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) en consecuencia la empresa cancelara con motivo del presente acuerdo transaccional la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00117396 de fecha 15/15/2011 girado contra el Banco Provincial, emitido a favor de EULICES DANIEL MORAO ESPARRAGOZA (…)
El ex trabajador conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de la empresa en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todo y cada uno de los derechos y acciones que corresponde o pudieren corresponder por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y /o relación de trabajo que tuvo con la empresa, durante el lapso que trabajo para ella a saber (…) el trabajador además declara que la empresa nada mas le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica Del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo Y Demás Leyes, Decretos Y Reglamentos Aplicables.
El extrabajador conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado quedando terminado, extinguido y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acciones y/o diferencia que tenga o pudiere tener contra la empresa por cualquier motivo relacionado con los servicios que le presto. En consecuencia el extrabajador extiende a la empresa el mas amplio finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
El extrabajador en virtud de la presente transacción, expresamente desiste por medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra la empresa por cualquier concepto derivado de la relación que lo unió con la empresa. (…)

Al respecto esta Juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) por parte de la demandada pago mediante cheque de gerencia Nº 00117396 de fecha 15/15/2011 girado contra el Banco Provincial, emitido a favor de EULICES DANIEL MORAO ESPARRAGOZA, correspondientes a pago de la totalidad de los conceptos laborales.
Los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago al demandante y considera que estas se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables.

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 04/08/2011, mediante la cual el representante de la demandada ofreció cancelar al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), la parte actora acepto la propuesta de pago efectuado por la demandada, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo con “Farmacia Tunaltal (FARMATODO, C.A).”,, no teniendo el ciudadano EULICES DANIEL MORAO ESPARRAGOZA, mas nada que reclamar, quienes lo recibieron conforme y manifestaron que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ.

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ


LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA