REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: RP31-L-2009-000463
DEMANDANTE: CLAUDIA MIREYA MALAVE SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.663.069 domiciliados en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.924.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.452.
DEMANDADO: EMP. “MERCANTIL AGROPECUARIA ORIENTE C.A (MERCAAGRO C.A)”, domiciliado en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre.
APODERADOS JUDICIAL: abogado en ejercicio RUBEN DARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.753.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO DE LA DEMANDA: CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 59.840,64).
Vista la diligencia de fecha 22/07/2011, suscrita por los abogados en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ y RUBEN DARIO HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.452 y 120.753, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora CLAUDIA MIREYA MALAVE SUCRE”, y de la parte demandada EMP. “MERCANTIL AGROPECUARIA ORIENTE C.A (MERCAAGRO C.A)”, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento al acuerdo de pago celebrado, pido al despacho que de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente”.
Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 10/12/2010, mediante la cual el representante de la demandada ofreció cancelar a la trabajadora la cantidad de veinte mil bolivares (Bs. 20.000,00) de la siguiente manera diez mil bolivares (Bs. 10.000,00) el día 15/01/2011 y diez mil bolivares (Bs. 10.000,00) el día 30/01/2011, de igual forma ofrezco cancelar la cantidad de cinco mil bolivares(Bs. 5.000,00) el día 15/12/2010, la parte actora acepto la propuesta de pago efectuado por la demandada, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con las Empresa “EMP. “MERCANTIL AGROPECUARIA ORIENTE C.A (MERCAAGRO C.A)”,, no teniendo la ciudadana CLAUDIA MIREYA MALAVE SUCRE, mas nada que reclamar, quienes lo recibieron conforme y manifestaron que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción en fecha 22/07/2011.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de agosto de dos Mil Once (2.011).
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA N. DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. LISBETH MACHADO
|