REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2010-000344

PARTE DEMANDANTE: JOAN MANUELSUAREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.773.023.

REPRESENTANTE JUDICIAL: YSABEL CRISTINA GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA THERON, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de octubre de 2005, , bajo el Nº 57, Tomo A-12, cuarto Trimestre de ese año.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFEREDO RAMOS TOLLINCHI, ALFREDO RAMOS DUBOY Y DANIELA BRACHE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 13.461, 91.429 Y 91.428.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda, interpuesta por el ciudadano JOAN MANUELSUAREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.773.023, representado por la abogada YSABEL CRISTINA GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600, contra la empresa INGENIERIA THERON, C.A. En fecha 22-09-2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Cumaná como consta en el folio 03 al 06, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida como se evidencia en el auto de fecha 28-09-2010, inserto al folio 10, donde se ordenó la notificación de la parte demandada señalándose que una vez que conste en auto la certificación de dichas notificaciones, deberá comparecer al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar .

En fecha 08 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la notificación de la parte demandada. En fecha 24-11-2010, se dio inicio a la Audiencia Preliminar consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, produciéndose tres (03) prolongaciones, cuyas actas corren insertas a los folios 15, 19, 21, 22 y 23. En esta última oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demanda, ordenando el tribunal de la causa la remisión de la causa al Juzgado de Juicio, dada la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, dejando transcurrir el lapso para la contestación de la demanda e incorporando las pruebas presentadas.

En fecha 05-04-2011, mediante auto que riela al folio 77, el Tribunal de la causa dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los jueces de juicio.

Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 13-04-2011, que riela al folio 80 y en fecha 18-04-2011, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos que corren inserto a los folios 81 al 84. En fecha 30-05-2011, este Tribunal procede a reprogramar la audiencia fijada por no constar a los autos prueba de informes. Posteriormente en fecha 28-06-2011, este Tribunal procede mediante auto expreso a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio, para el día 09-08-2011 a las 10: 30 a.m, la cual riela al folio 114.

En fecha 09-08-2011, siendo la fecha y hora previamente fijada por este Tribunal, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, aplicando este Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que corresponde a la parte actora, ya que quien insta el proceso es la parte accionante; por lo que se declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que este Tribunal encontrándose esta sentenciadora en la oportunidad se procede a publicar la sentencia in extenso en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR


Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”; por lo tanto visto su incumplimiento a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal. ASI SE ESTABLECE

En consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES interpuso, JOAN MANUEL SUAREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.773.023, contra empresa INGENIERIA THERON, C.A.


Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 201° y 152°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA