REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, nueve (09) de Agosto del dos mil once
201º y 152º




N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000177
PARTE ACTORA: DOMINGA MARIA PEÑALVER DE ESPARROZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ROSAMELIS INOJOSA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



SENTENCIA
Visto en el día de hoy nueve (09) de Agosto del dos mil once oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio no se hizo presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadana MARIA PEÑALVER DE ESPARROZA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.695.918, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana YSABEL GARCIA, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 98.600 quien no acredito representación en su carácter de Procuradora de trabajadores y por la parte demandada: se hizo presente ROSAMELIS INOJOSA, titular de la cédula de identidad nro. 5.700.886 debidamente asistida por JESUS REAL MAYZ, abogado inscrito en el .i.p.s.a. bajo el nro. 33.439. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,