REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, nueve (09) de Agosto de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2006-000014.
PARTE ACTORA: GIUSEPPE ALFIERI, ARGENIS CORTESIA, ELINOR DE SERRANO, MIREYA DE TOTESAUTT, ADELFA DE CORTEZ, DIANIRA MUÑOZ, LUIS MIERES, ANGEL MARQUEZ, OVIDIO RAMOS, MIGUEL RODRIGUEZ y JESUS TOTESAUTT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE MANUEL ARIAS y MAIRETT MEDINA
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE TEJADA.
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACIÓN.

Visto que el día Tres (03) de Agosto de 2011 oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia conciliatoria solicitada espontáneamente por las partes, a los fines de acordar las diferencias en los cálculos de los montos condenados realizados por el experto se hizo presente por la parte actora, sus apoderados abogados en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE MANUEL ARIAS, y MAIRETT MEDINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 51.503, 35.802 y 45.567 según consta de poder que cursa en autos y, por la parte demandada ELEORIENTE, C.A se hizo presente el ciudadano RENE TEJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.498, actuando en su carácter de apoderado Judicial conforme consta de poder que cursa en autos. El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que el punto sometido a discusión es la determinación de los montos correspondientes al ciudadano GIUSEPPE ALFIERI y sus herederos, relativos a la pensión de jubilación y la representación de la parte demandada expone que no ha procedido a cumplir con la ejecución de la sentencia en cuanto a la incorporación a nómina de los demandantes por cuanto insiste en que los montos arrojados en la experticia están errados en consecuencia la empresa realizó los cálculos con las correcciones pertinentes y consigna en diecisiete folios útiles los cálculos referidos en este estado la parte actora acepta que las cantidades que arrojaron los cálculos realizados por la parte demandada son los correctos y los que de seguidas se deben tomar para la ejecución de la sentencia y convienen en los mismos, en tal sentido queda como definitivo los montos aludidos comprometiéndose la parte demandada enviar informe de lo acordado a la empresa condenada. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se continúa el proceso de ejecución PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza


Abg. ALBELU VILLARROEL.



El Secretario




Abg. Lisbeth Machado