REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, Ocho (08) de Agosto del 2.011
 
201º y 152º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000126
 
PARTE ACTORA:JESUS CHACON, JOSE CHACON y JOSE MOLINET
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUS CARIBE FASE II. y  PDVSA GAS
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUS CARIBE FASE II., JESUS CHACON, JOSE CHACON, JOSE MOLINET y  PDVSA GAS
 
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy Ocho (08) de Agosto del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio una vez  anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,  se dejo constancia de que no se hizo  presente persona ni representación alguna por la parte actora ciudadanos JESUS CHACON, JOSE CHACON y JOSE MOLINET, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.237.044, 17.762.994 y 23.346.311,  y por la parte demandada: CONSORCIO SUS CARIBE FASE II. , hicieron acto de presencia  las ciudadanas EVELYN LOPEZ PEREZ y ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, abogadas inscritas en el i,p,s,a bajo los nros. 119.109 y 135.113 y  por la parte demandada PDVSA GAS, No hizo acto de presencia representante ni apoderado alguno.  En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
  La Juez,
 
     
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                             
 
 
 
El secretario,                                
 
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