REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Ocho (08) de Agosto del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000126
PARTE ACTORA:JESUS CHACON, JOSE CHACON y JOSE MOLINET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUS CARIBE FASE II. y PDVSA GAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUS CARIBE FASE II., JESUS CHACON, JOSE CHACON, JOSE MOLINET y PDVSA GAS
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Ocho (08) de Agosto del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de que no se hizo presente persona ni representación alguna por la parte actora ciudadanos JESUS CHACON, JOSE CHACON y JOSE MOLINET, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.237.044, 17.762.994 y 23.346.311, y por la parte demandada: CONSORCIO SUS CARIBE FASE II. , hicieron acto de presencia las ciudadanas EVELYN LOPEZ PEREZ y ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, abogadas inscritas en el i,p,s,a bajo los nros. 119.109 y 135.113 y por la parte demandada PDVSA GAS, No hizo acto de presencia representante ni apoderado alguno. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


El secretario,