REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dos (02) de Agosto del 2.011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000261
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL BARRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO PUNTA DEL ESTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE LUGO FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Dos (02) de Agosto del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora su apoderada ciudadana LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, abogada de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 124.987, y por la parte demandada CENTRO CLINICO PUNTA DEL ESTE, C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano DANIEL ENRIQUE LUGO FIGUEROA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.427, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 15, en eses acto el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día cinco (05) de Agosto del 2.011 por los conceptos demandados , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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