REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dos (02) de Agosto del dos mil once
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000224
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ELIAS BENNASAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.617, representación que consta en poder que riela al folio 20
PARTE DEMANDADA: RADIO 2.000.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Dos (02) de Agosto del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte demandada RADIO 2.000,C.A. su apoderado abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, profesional en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478 y por la parte actora ciudadano MIGUEL ELIAS BENNASAR, titular de la cedula de identidad nro. 2.928.825, no hizo acto de presencia persona, ni representante alguno. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado