REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diez (10) de Agosto del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000193
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE SALAZAR RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE INGENIEROS DE ESTADO SUCRE y DANIELE MIGUELE DAURI ANGELINE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, diez (10) de Agosto del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR RAMOS, debidamente asistido por ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y PAULINA FERNADEZ , profesionales en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 9452 y 164.436, y por la parte demandada COLEGIO DE INGENIEROS DE ESTADO SUCRE y DANIELE MIGUELE DAURI ANGELINE, hizo acto de presencia su apoderada ciudadana JOANNA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.824, representación que consta en poder apud acta que riela a los folios 20 y siguientes.

En ese acto el Tribunal una vez que verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar el día 31 de Agosto del 2.011, a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por los conceptos demandados en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado