REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diez (10) de Agosto del 2.011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000139
PARTE ACTORA: VICTOR DEL VALLE LOBATON GOMEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y EXQUISITECES OH QUE PAN SUCRE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOIC CHRISTIAN YANEZ MOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Diez (10) de Agosto del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadana VICTOR DEL VALLE LOBATON GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.274.443, asistido por el ciudadano JUAN LOBATON profesional de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 93.153, y por la parte demandada PANADERIA Y EXQUISITECES OH QUE PAN SUCRE, C.A hizo acto de presencia el ciudadano JOIC CHRISTIAN YANEZ MOYA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 94.691, y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) por los conceptos demandados y que serán cancelados en dos cuotas a vencerse la primera el día 25 de Agosto del 2.011 por Bs. 11.000,00 y la segunda cuota el día 09 de septiembre del 2.011 por Bs. 11.000,00 , en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
|