REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de agosto del dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000076
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE CO-DEMANDADAS: FRIGORIFICO TU CARNE C.A, Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 12 de agosto de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, asistido por el abogado ERNESTO GUZMAN, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.830 y por las partes demandadas FRIGORIFICO TU CARNE C.A, Y OTROS,, hizo acto de presencia por las co-demandadas FRIGORIFICO TU CARNE C.A y otros, los abogados LUIS BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°106.893, actuando en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (BS. 15.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheques N° 35089062 por un monto de Bs. 4.614,06 y el cheque N° 43003489 POR UN MONTO DE Bs.10.000,00 respectivamente girados contra las entidades bancarias Mercantil y Banco De Venezuela, asimismo se deja constancia que la cantidad restante se encuentra depositada en un fondo fiduciario, comprometiéndose la parte demandada librar la autorización a la entidad bancaria para que dicho monto sea liberado, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. Librese oficio.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario