REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2010-000208
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DALIDA CHAKIAN, titular de la cedula de identidad N° 12.663.889.
PARTE DEMANDADA: FUNDASALUD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSANA LUNA, titulare de la cedula de identidad N° 12.274.831, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.608, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación del Estado Sucre Para la Salud (FUNDASALUD), mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y la ciudadana DALIDA CHAKIAN, titular de la cedula de identidad N° 12.663.889, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°47.135; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 10 de Agosto de 2011, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs.F. (30.000,00), para la ciudadana DALIDA CHAKIAN, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto, ni por ningún otro; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) día del mes de agosto de Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.
ABG. ORFELINA REYES.
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