REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2009-000457

SENTENCIA


PARTE ACTORA: JESÚS MOLINET LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 8645.832.
PARTE DEMANDADA: FUNDASALUD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARISELA ANCHETA Y ROSANA LUNA, titulares de las cedulas de identidad N° 5.702.120 y 12.274.831 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los N° 30.442 y 92.608 respectivamente, actuando en su carcter de apoderadas judiciales de la Fundación del Estado Sucre Para la Salud (FUNDASALUD), mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano JESÚS MOLINET LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 8645.832, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio ISABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°98.600; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 11 de Agosto de 2011, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS Bs.F. (4.888,18), para el ciudadano JESÚS MOLINET LOBATON, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto, ni por ningún otro; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) día del mes de agosto de Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.



ABG. ORFELINA REYES.