REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000358
PARTE ACTORA: MIGUEL GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°11.383.718.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: SALON TRINI C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.236.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 01 de agosto de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución , y iniciar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el trabajador MIGUEL GOMEZ, asistido por los abogados NADIA CHACCAL LOPEZ y GONZALO BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 52.422 y 58.414 respectivamente, y por la demandada SALON TRINI C.A., compareció MOISES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.635.019 en su carácter de representante legal, asistidos por el abogado MARCOS RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 103.236; , El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso , ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400.000,00), discriminados de la siguiente manera la cantidad de 107.336,00 por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 277633,19 para el trabajador, y la cantidad de 15.000,00 por honorarios profesionales a la experta pagadero en este acto mediante cheques N° 00020350, 00020362, 00020386, 00020374 girado contra el BANCO PROVINCIAL, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero