REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de agosto de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO : RP31-R-2010-000039



SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ DUCALLIN, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.644.110.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado ROSALIA FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles, GINO SPORT, C.A y MUEBLES COLON, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CARMEN MUJICA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional notariado por ante la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre en fecha 14/07/2010 y presentado mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2011, presentado por la representación judicial de la parte demandante, en la presente causa seguida por el ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ DUCALLIN, en contra de la sociedad mercantil GINO SPORT, C.A y MUEBLES COLON, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en el cual las partes manifiestan la voluntad en dirimir sus diferencias a través de la resolución pacifica del conflicto, la cual consiste, en dejar sin efecto cualquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio Por Ante este Digno Despacho. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo celebraron la siguiente transacción: convinieron en pagarle a EL TRABAJADOR por motivo a la sentencia de 23 de abril de 2010, emanada del Tribunal Tercero de Juicio de Trabajo de la Circunscripción del Estado sucre, la parte demandada GINO SPORT y MUEBLES COLON, a los fines de poner fin a dicho juicio, convienen en cancelar a el, ciudadano VICTOR RAMOS RODRIGUEZ DUCALLIN parte demandante en el presente juicio, como cantidad definitiva del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000.,00),cantidad que se discrimina de la siguientes manera: El monto de BOLÍVARES SESENTA MIL (BS 70.000,00) Como cancelación de prestaciones sociales, es decir, lo que respecta a la antigüedad así como también los demás conceptos, tales como, vacaciones, bonos vacacional, bonos vacacionales y utilidades, y la suma restante de BOLÍVARES VEINTE MIL (20.000,00) correspondiente a las costas y costos procesales, que incluyen los honorarios profesionales. por los conceptos pormenorizados y detallados en las CLÁUSULAS, de la transacción la suma en referencia es cancelada: mediante (01) cheque de gerencia numero 00004072 del Banco de Venezuela, emitido a favor de el ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ DUCALLIN, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) al momento del otorgamiento del presente documento. La cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL (20.000,00), será cancelada mediante cheque de gerencia, en fecha 30 de julio de 2010, el cual será emitido a fovar de la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, en su codician de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, pago que corresponde a las costas procesales, asi como los honorarios profesionales convenido. Cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL (20.000,00), que será cancelado mediante cheque pagado mdiante cheque de gerencia, en fecha 30 de septiembre de 2010, a favor de el ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ ARTAVIA parte demandante en presente juicio, quien acepto de conformidad los planteamientos expuestos en el referido escrito transaccional;
En tal sentido, visto el acuerdo transaccional realizado por las partes, y en virtud de los acuerdos allí explanados y por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen para su ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR

ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE