REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º


SENTENCIA



ASUNTO: RP31-R-2010-000070.


PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROJAS SEGURA, ANDRES ROJAS Y ALEXIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 16.486.927, 11.825708 y 4.441.372, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADATES: Abogada en ejercicio, ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452.
PARTE DEMANDADA: NINO CORDA, DIVERSIONES VENEZUELA e INVERSIONES STAR 57, C.A.

APODERADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Abogado LINO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.512, Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano de fecha 25/01/2008, anotado bajo el No. 93 Tomo 10 , los cuales rielan del folio 05 al 06, de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, once (11) de agosto del año 2011, siendo las 10:30 a.m., a los fines de celebrar audiencia conciliatoria a solicitud de las partes , haciéndose presente las partes de la presente causa, y verificada la comparecencia de las partes, la jueza de este tribunal insto a la conciliación como medio alterno de solución de conflicto, para ponerle fin a la presente controversia mediante la conciliación en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS SEGURA, ANDRES ROJAS Y ALEXIS FUENTES, contra NINO CORDA, DIVERSIONES VENEZUELA e INVERSIONES STAR 57, C.A.


De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye este Juzgado accidental Superior Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, ZORAIDA LEMUS ROMERO., la Secretaria Abogada YULIANNI SEIJAS MAESTRE y el Alguacil EDGAR ALCINIEGA.

Se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora la apoderada judicial la abogada antes identificada y por la parte demandada su apoderado judicial antes identificado. Este tribunal oídas a las partes, insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto para ponerle fin a la presente controversia , instando a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante antes identificados, los cuales ascienden a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para el trabajador ALEXIS FUENTES, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) para el trabajador ANDRES ROJAS, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) para el trabajador CARLOS ROJAS, por conceptos correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de los trabajadores co-demandantes, así mismo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00), a la abogada ROSALIA FERNANDEZ, por conceptos de honorarios profesionales. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan su conformidad de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle a los co-demandantes, al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los trabajadores co-demandantes, así como lo honorarios profesionales, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en un solo pago, mediante la entrega de cuatros (04) cheques , y hace entrega de los cheques No. 60326175, 60326174,33326173,11326172, girados contra el banco de Venezuela en este mismo acto.
La abg. ROSALIA FERNANDEZ, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS SEGURA, ANDRES ROJAS Y ALEXIS FUENTES, declara estar conforme con la mencionada cantidad y manifiestan que nada tienen que reclamar por este concepto ni por ningún otro. En consecuencia este Tribunal Accidental Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia oral y publica de Apelación y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y por cuanto este tribunal verifico el cumplimiento del acuerdo celebrado, declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

EL SECRETARIO


ABG. YULIANNI SEIJAS MAESTRE