REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Primero (1º) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º



SENTENCIA



ASUNTO: RP31-R-2011-000024.


PARTE ACTORA: BAUDILIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.734.225.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIO JOSE CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.452 y 139.402 Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 08/10/2009, anotado bajo el No. 89 Tomo 164, los cuales rielan del folio 07 al 08, de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: PESCA DE ORIENTE C.A. Y FRANCHESCO CHIARELLO .

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AFREDO GALLARDO, inscritosen el inpreabogado bajo el N° 138.862, Representación que consta según poder Apud-Acta de fecha 08/11/2010, el cual riela al folio 254, de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 01 de agosto del 2011, siendo las 09:30 a.m., hacen acto de presencia los apoderados judiciales de las partes abogados MARIO JOSE CASTRO y LUIS AFREDO GALLARDO, antes identificados , para celebrar audiencia conciliatoria en la presente causa visto el pedimento hecho por esta operadora de justicia a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, para ponerle fin a la presente controversia mediante la conciliación en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana BAUDILIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.734.225. contra PESCA DE ORIENTE C.A. Y FRANCHESCO CHIARELLO .

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye este Juzgado Primero Superior Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, ANTONIETA COVIELLO M., la Secretaria Abogada YULIANNI SEIJAS y el Alguacil CESAR FRANCO.

Se deja constancia que se encuentran presente los apoderados judiciales antes identificado, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante BAUDILIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.734.225, los cuales ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00,) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES , VACACIONES , BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA Ley Orgánica Del TRABAJO Y CESTA TICKET. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00,) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad de la siguiente manera: DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.00) que se pagaran en fecha 05/08/2011 y el restante de Bs. 12.000,00 se cancelaran en fecha 12/08/2011.

La representación judicial de la parte actora, declara en nombre se su representado BAUDILIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.734.225, estar conforme con la mencionada cantidad y declara que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia oral y publica de Apelación y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con los pagos señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.


ABG. ANTONIETA COVIELLO.


EL SECRETARIO