JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 09 DE AGOSTO DEL 2011
201° y 152º
Exp. N° 16.518
DEMANDANTE: MARLENE DEL VALLE HERNANDEZ
RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad
N° 8.435.387.
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael, N° 21, del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
APODERADO: SALVADOR JOSE FARIAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 81.448.
DEMANDADO: LUISA ANTONIETA LA ROSA Y LUIS
MARCELINO HERNANDEZ RODRIGUEZ,
titulares de las Cedulas de identidades Nros
5.861.079 y 6.326.104.
DOMICILIO PROCESAL: La primera domiciliada en el sector Brisas del
Carmen , Municipio Bermúdez del Estado
Sucre y el segundo en la calle principal del
Barrio San Rafael de la Población de
Guacarapo del Estado Sucre.
APODERADOS: GUALBERTO RIOS Y PEDRO MARIN, inscritos en
los Inpreabogados bajo los Nros. 6.478 y 479.
MOTIVO: TERCERIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por un error material no imputable a las partes en fecha 07-07-2.011, fijo la presente causa para Informes, el día 28-07-11 dejo constancia que las partes no presentaron los mismos y en fecha 29-07-11, fijo la presente causa para Sentencia, y por cuanto no se había recibido la comisión de pruebas del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal deja sin efecto las actuaciones insertas a los folios 68 y 69 del presente expediente; por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la presente causa para Informes. En consecuencia, visto el cómputo que antecede y vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para Informes. Y cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga, asimismo, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la notificación del ciudadano LUIS MARCELINO.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplio lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas C.
SGM-rbg.
Exp. N° 16.518.
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