LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.673.-

DEMANDANTE: YANISE DEL VALLE SANTANA NAVARRO,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.626.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADOS: NO OTORGO.

DEMANDADO: ISRAEL YSIDRO PRESILLA GUERRA, titular
de la Cédula de Identidad N° 2.804.648.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

“Vistos”. Sin Informes de las partes.
En fecha 27 de Octubre del 2.010, compareció la ciudadana YANISE DEL VALLE SANTANA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.626, y domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 30, Casa N° 07, (Anexo) Planta Alta, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio en contra del ciudadano ISRAEL YSIDRO PRESILLA GUERRA, y en su libelo de demanda expuso:
Que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano ISRAEL YSIDRO PRESILLA GUERRA, en fecha 16 de Agosto del 1.989, en Calle Juncal N° 115, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se desprende, de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexó marcada “A”, que después de casados, fijaron su primer y único domicilio conyuga, en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 30, Casa N° 07, Planta Baja, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde permanecieron, cada quien dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, hasta el mes de Enero 2.009, cuando por excesos e injurias en contra de su persona, tubo que abandonar el hogar, mudándose a casa de su hija mayor, sin que haya habido reconciliación alguna; que por lo ante expuesto, es por lo que acudo ante este Tribunal, para demandar, como en efecto formalmente demando al ciudadano ISRAEL YSIDRO PRESILLA GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.804.648 y con domicilio en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 30, casa N° 07, Planta Baja, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que cumplidas, que sean las formalidades de Ley, sea declarado por este Tribunal disuelto el vinculo conyugal que le une en Matrimonio Civil, con el ya mencionado ciudadano ISRAEL YSIDRO PRESILLA GUERRA, y fundamento la demanda, en la Causal Tercera del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil; que durante el Matrimonio procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre YACKELIN MARIA PRESILLA SANTANA JONATHAN JOSE PRESILLA SANTANA Y JOSELIN CAROLINA PRESILLA SANTANA, de los cuales anexó partidas de nacimiento marcadas “B”, “C” y “D”; que durante el Matrimonio adquirieron una casa ubicada en la Urbanización Guayacán De Las Flores, Sector 2, vereda 30, casa N° 07, Planta Baja, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y que para la citación del demandado señaló la dirección antes mencionada.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Octubre de 2.010, se ordenó la citación del demandado ciudadano ISRAEL YSIDRO PRESILLA GUERRA, la cual se practicó de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil tal y como consta al folio Veintiséis (26) del expediente y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio Trece (13) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana YANISE DEL VALLE SANTANA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.626, asistido por el Abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana YANISE DEL VALLE SANTANA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.626, asistido por el Abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, de lo cual se dejó constancia por Secretaría de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: SIMÓN RODRÍGUEZ ROMERO, RUBÉN ÁNGEL GONZALEZ ZAPATA, JESÚS DEL VALLE ANTOMARCHI ALCALÁ.
En la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes no hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: SIMÓN RODRÍGUEZ ROMERO, RUBÉN ÁNGEL GONZALEZ ZAPATA, JESÚS DEL VALLE ANTOMARCHI ALCALÁ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “que conocen a los ciudadanos YANISE DEL VALLE SANTANA NAVARRO y ISRAEL YSIDRO PRESILLA GUERRA desde hace mucho tiempo”; “ que les consta que ellos fijaron su primer y único domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 30, Casa N° 07, Planta Baja, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre”; “que les consta que a mediados del mes de Enero del año 2.009, por causas de exceso e injuria ella tuvo que mudarse a donde su hija y que han visto las diluciones que surgen entre ellos y que por ese motivo tuvo que irse se la casa”; “Que les consta que vive en casa de la hija porque su esposo ISRAEL ISIDRO PRESILLA GUERRA, la tiene con exceso e injuria en contra de ella diciéndole que se valla de la casa, que ella no tiene nada allí y que se la pasa peleando”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecian de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso no hay elementos suficientes que permitan a esta instancia dar por demostrado los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por lo que considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Tercera del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los excesos, sevicias e injurias grave que imposibilitan la vida en común, invocada por la parte demandante en su libelo de demanda, no quedo plenamente demostrado, en el entendido que la causal invocada a pesar de que esta sentada como única exegeticamente, se pone de manifiesto por la disyuntiva incluida que debe tenerse y así lo tiene la Jurisprudencia Patria y la Doctrina, como tres estados de hecho que aisladamente constituye violación del estatus matrimonial siendo el exceso y la sevicia circunstancias cuya realización voluntaria o legal por uno de los cónyuges, ponga en peligro o simplemente lesione la integridad física del otro cónyuge victima, injuria grave la personalidad intrínseca del ofendido, integrada por la suya propia y por todo lo que le circunde y le este ligado en forma tan estrecha que cualquier lesión verbal o física en manera grave afecta la integridad afectiva del cónyuge que tenga y deba tener, tal injuria como irrogada a si mismo.
La causal invocada exige que la alegación se encuentre debidamente respaldada por la prueba, precisamente circunstanciada de los hechos sedicentemente injuriosos, con lo que el dicho de los testigos evacuados, no ubicaron ni precisaron temporalmente los hechos ofensivos, referidos a la causal invocada por lo que deja sin fundamento probatorio la Acción de Divorcio intentada por la ciudadana YANISE DEL VALLE SANTANA NAVARRO contra su legítimo cónyuge ciudadana ISRAEL YSIDRO PRESILLA GUERRA, fundamentada en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana YANISE DEL VALLE SANTANA NAVARRO, contra el ciudadano ISRAEL YSIDRO PRESILLA GUERRA.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.673.-