REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 13.991

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE FRANCESCHI BALAN,
Titular de la Cédula de Identidad Nro:
3.945.214

APODERADO (S): JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Rentar
Funda Bermúdez, piso 04, oficina 04,
Jurisdicción del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO,
Titular de la Cedula de Identidad N°
6.951.436.

APODERADO (S): PEDRO VARGAS CASTILLO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 54.343.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES (APELACIÓN).

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DEL LAPSO)

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia, por Apelación formulada por el abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, ciudadano JOSÉ VICENTE FRANCESCHI BALÁN, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Junio del 2.002, que declaró SIN LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, y en libelo de demanda expuso:
Que en fecha 19 de junio del 2.001, el ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.436 y domiciliado al comienzo de la Avenida Juncal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio ROSAURO GONZÁLEZ CARRIÓN, inscrito en el Inpr4eabogado bajo el N° 45.118, solicitó formalmente la Entrega Material del inmueble identificado en la demanda principal.
Que en fecha 26 de Junio del 2.001, el Tribunal de la causa admitió la solicitud y que en fecha 07 de Enero del 2.002, dictó Sentencia definitivamente firme.
Que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala que la parte que fuera totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas, que igualmente el artículo 286 eiusdem, señala que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa y que en ningún caso los honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado y que cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
Igualmente señaló que si la Sentencia nada dice respecto a las Costas, deberá entenderse que la parte perdidosa ha sido condenada al pago y que la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el Código de Procedimiento Civil, eliminó la posibilidad de eximir en Costas a los litigantes, y que cada vez que una parte resulte vencida totalmente en un proceso o haya apelado de una Sentencia que sea confirmada en todas sus partes, se le condenará al pago de las costas del juicio o del recurso, citando la Sentencia del 15 de junio de 1.988, en el caso CARLOS VICENTE MARTÍNEZ contra C.A POLI-INDUSTRIAL ARAGUA con Ponencia del Magistrado Dr. ADÁN FEBRES CORDERO. Código de Procedimiento Civil, Dr. EMILIO CALVO BACA.
Que por todo lo antes expuesto y en representación de su mandante ciudadano JOSÉ VICENTE FRANCESCHI BALÁN, es por lo que demandó la Intimación del monto de las Costas que debe a su mandante el ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, especificando los Honorarios del Abogado de la siguiente manera: 1) Redacción del Poder TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 2) Estudio del caso QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 3) Estudio y redacción del escrito de oposición QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 4) Varias diligencias estampadas DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 266.000,00), todo lo que asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.296.000,00)que el ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, adeuda a su mandante el ciudadano JOSÉ VICENTE FRANCESCHI BALÁN, por Honorarios Profesionales de Abogado, causados en el expediente N° 2260 de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Bermúdez.
Fundamentó la demanda de Estimación e Intimación de Costas, en los artículos 274, 278 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.
En fecha 14 de Marzo del 2.002, el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, para que compareciera el segundo (2°) día hábil siguiente de su citación, a dar contestación a la demanda, quién se negó a firmar la citación personal que le fuera practicada en fecha 26 de Marzo del 2.002.
A solicitud de la parte actora en fecha 25 de Abril del 2.002, el Tribunal de la causa libró Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la fue entregada al demandado, por la Secretaria del Juzgado en fecha 13 de Mayo del 2.002.
En la oportunidad de dar Contestación a la demanda, compareció en fecha 15 de Mayo del 2.002, el abogado en ejercicio PEDRO R. VARGAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, según consta del Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Noviembre del 2.001, anotado bajo el N° 62, Tomo 35 de los libros respectivos y presentó escrito en el cuál: Negó, rechazó y contradijo la demanda que por Estimación e Intimación de Costas pretende el ciudadano JOSÉ VICENTE FRANCESCHI BALÁN por intermedio de su apoderado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, derivados del juicio de Entrega Material, el cuál intentó su poderdante por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, signado con el N° 2260 y en el cuál se desestimó la Entrega Material, por la razón de no ser un juicio Contencioso sino de Jurisdicción Voluntaria, que no conllevó al pago de Costas.
Que lo anteriormente expuesto fue reconocido por el ciudadano JOSÉ VICENTE FRANCESCHI BALÁN, en el preámbulo del expediente signado con el N° 2260 y que acompañó marcado con la letra “B” y en donde manifestó que estaban en presencia de un Procedimiento Contencioso y que dicho procedimiento estaba calificado por el Código de Procedimiento Civil, como de Jurisdicción Voluntaria, según lo contemplado en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, oponiéndose en todo caso a la Jurisdicción Voluntaria, la Contenciosa del Procedimiento Ordinario y que por fines propio que le atribuye la Ley y que no le quedó otra alternativa al Juzgado que Desestimar la solicitud, indicándoles a los intervinientes que las controversias entre ellos deben resolverse por el Procedimiento Ordinario.
Que nunca se estuvo en presencia de una Sentencia Definitivamente firme favorable al ciudadano JOSÉ VICENTE FRANCESCHI y que a través de la presente acción pretende el cobro de unas costas que jamás se han atribuido a parte gananciosa alguna.
Abierto el juicio a Pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Copia certificada de la Solicitud N° 2260 de la Entrega Material y las Bienhechurías en ellas construidas en el parcelamiento Los Chaguaramos vía Carúpano-Macarapana, intentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cuál el Tribunal por Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de Enero del 2.002, Desestimó la Solicitud de Entrega Material. (folios 36 al 78 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Copia simple del escrito dirigido al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre por el ciudadano JOSÉ VICENTE FRANCESCHI, asistido del abogado en ejercicio JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en el cuál se opuso formalmente a la Solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO. (Folios 26 al 29 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero del 2.002, en el cuál el Tribunal Desestimó la Solicitud de Entrega Material, e instó a las partes a resolver la controversia por los trámites del procedimiento ordinario. (Folios 30 al 31 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal pasa a decidir la presente causa:
Pretende el actor a través de la presente demanda que el ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, cancele Honorarios Profesionales derivados de una solicitud de Entrega Material presentada por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, la cual por decisión Interlocutoria fue Desestimada.
Consta de actas, al folio 66 del expediente que en la decisión dictada no hubo condenatoria en costas a la parte solicitante, y contra dicha decisión no ejerció Recurso alguno la parte que pudiera considerase perjudicada con la misma, en virtud de lo cual quedo firme.
De manera que no habiendo Condenatoria en Costas, es innegable que no nace el derecho a la parte gananciosa con la Sentencia, de Intimar los Honorarios Profesionales que solo pueden pretenderse de una condenatoria en Costas.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación y SIN LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el ciudadano JOSÉ VICENTE FRANCESCHI BALÁN contra el ciudadano PEDRO JOSÉ REGNAULT TINEO, ambas partes plenamente identificadas en autos. Queda así conformada la Sentencia Apelada.
Se deja expresa constancia, de que la presente Sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bájese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,

SGDM/Fvc/dr. Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 13.991.