LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Agosto de 2.011.-
201º y 152º.-
Exp. N° 15.893.-
DEMANDANTE: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO
MARCANO, Titular de la cédula de Identidad
N° 12.740.807.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 100.796.-
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADO: ENRIQUE ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS,
titular de la Cedula Identidad N° 14.063.354.-
APODERADO: NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con Fuerza De
Definitiva)
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO, plenamente Identificada en autos asistida por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.014, en donde manifiesta que el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.354, parte demandada en el presente juicio le canceló todo y cada uno de los conceptos adeudados en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio. En consecuencia, suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 13 de Agosto del 2.008, y se deja sin efecto el despacho librado en fecha 11 de Julio del 2.011, con el Oficio N° 1020-490, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena oficiar y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé,
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.893.-
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